Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 1 de Junio de 2001

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado J.L.P., ha presentado recurso de casación laboral contra la sentencia de 26 de marzo de 2001, proferida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso laboral LIZZETTE PRINGLE SCOTT -VS- MIL COLORES, S. A.

El fin perseguido a través del presente recurso extraordinario consiste en que la Sala case la sentencia recurrida y en su defecto, condene a la empresa demandada al pago de las prestaciones reclamadas.

Se trata de un proceso común laboral, promovido por la señora L.I.P.S. contra la sociedad MIL COLORES, S.A., a fin de que sea condenada a pagarle la suma de B/.1,071.73 en concepto de indemnización, más costas, gastos e intereses.

El juzgador de primera instancia absolvió a la empresa demandada de las reclamaciones formuladas en su contra, y el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial confirmó la decisión.

Procede la Sala a examinar los cargos que se endilgan a la sentencia de segundo grado.

Antes de introducirnos al estudio de fondo de este negocio laboral, es preciso resaltar que el recurso extraordinario de casación, en concordancia con el artículo 924 del Código de Trabajo, tiene como fin enmendar los agravios inferidos a las partes en las resoluciones judiciales de segunda instancia que hacen tránsito de cosa juzgada y en las que sin esta última circunstancia pueden acarrear graves e irreparables perjuicios.

En ese sentido, para la formalización del referido medio de impugnación extraordinario, el escrito del recurrente debe cumplir con ciertas formalidades estatuidas en los artículos 925, 926 y 928, con los cuales no cumple a cabalidad el casacionista.

Al estudiar el libelo de demanda, observa la Sala que el presente recurso no está presentado con ciertas formalidades o técnicas que exige nuestro ordenamiento interno laboral en cuanto a la presentación del recurso de casación laboral. No obstante lo anterior, el artículo 926 del Código de Trabajo señala que el recurso de casación será inadmisible sólo cuando los defectos u omisiones hagan imposible el conocimiento de la cuestión controvertida.

En esa misma línea de pensamiento, observa esta Superioridad que el demandante ha señalado que la sentencia recurrida violenta disposiciones que han sido calificadas por la doctrina como disposiciones adjetivas o de procedimiento, como lo constituyen los artículos 732, 735 y 798 del Código de Trabajo, y que no son revisables de forma individual en esta vía procesal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR