Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 1 de Julio de 2002

Fecha01 Julio 2002

VISTOS:

La firma A., F. &R., apoderada especial de la DIOCESIS DE D., ha presentado recurso de casación laboral contra la sentencia de 25 de marzo de 2002, proferida por el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial, dentro del proceso laboral promovido por A. TORRES DE MOLINA y OTROS -VS- DIOCESIS DE D..

El fin perseguido con el presente recurso extraordinario consiste en que la Sala case la sentencia recurrida, y en su defecto, absuelva a la DIOCESIS DE D. del pago de B/.63,222.10 a favor de ALICIA TORRES DE MOLINA, G.D.C.C., V.A.G., A.M.S.D.B., M.D.M.G., D.A.C.D.E., S.O.R.D.M. y ELBA N.P.V., en concepto de vacaciones, salarios no pagados, prima de antigüedad, y décimo tercer mes vencido y proporcional.

Se trata de un proceso común de trabajo interpuesto por ALICIA TORRES DE MOLINA y OTROS, contra la DIOCESIS DE D., para que ésta sea condenada a pagarles la suma de B/.94,571.96 en concepto de prestaciones laborales adeudadas.

El juzgador de primera instancia condenó a la DIOCESIS DE D. a pagar a los demandantes la suma de B/.63,222.10 en concepto de vacaciones, salarios no pagados, prima de antigüedad, y décimo tercer mes vencido y proporcional; y el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial confirmó la decisión, a través de la sentencia de 25 de marzo de 2002.

Dentro de este contexto, procede el Tribunal de Casación, a efectuar el análisis de los cargos que se le endilgan a la sentencia de segundo grado.

La parte actora sostiene que la sentencia impugnada ha infringido las disposiciones 14, 52, 62, 63, 64,65, 69, 140, 224, y 735 del Código de Trabajo, y el artículo 1° del Decreto de Gabinete 221 de 18 de noviembre de 1971.

Estima la Sala, que los cargos relativos a los artículos 14, 52, 62, 65, 69, 140, 224 y 735 del Código de Trabajo, y el artículo 1° del Decreto de Gabinete No. 221, serán analizados de forma conjunta, toda vez que mantienen un fundamento central común, consistente en que entre la Diócesis de D. y los demandantes no existió relación de trabajo, y que el empleador está constituido por personas distintas a la demandada.

Sostiene el casacionista que, a su juicio, no se ha suscitado el fenómeno jurídico de alteración o sustitución patronal, y agrega, que la DIOCESIS DE D. en ningún momento, ha alterado su estructura jurídica como persona común, ni mucho menos su estructura económica.

Arguye la parte actora, que A De ninguna forma la DIOCESIS DE D. ha sustituido parte de sus trabajadores en otra persona jurídica o de hecho, con la finalidad de no responder ante sus obligaciones laborales. Por el contrario, puede apreciarse dentro de las constancias procesales, planillas de la Caja de Seguro Social de nuestra representada, que figuran de enero de 1991 a enero de 2001 aproximadamente, en las cuales aparecen los nombres de los religiosos, sacerdotes, secretarias, mensajeros, trabajadores manuales y otros, que mediante la planilla en mención, son reportados mensualmente a esta entidad de seguridad social, con la finalidad de responder a las obligaciones de ley relativas a la retención de cuotas de seguridad social, así como el pago de prima de riesgos profesionales y demás retenciones que deben efectuarse a sus trabajadores bajo su subordinación jurídica o dependencia económica@. (Cfr. fojas 6 y 7).

Esta disposición contiene los supuestos de sustitución patronal. No obstante, el casacionista sostiene que el artículo 14 ha sido conculcado en toda su extensión, pues, no entra a señalar alguno de sus ordinales en particular.

El Tribunal Superior de Trabajo, no ha señalado que en el presente caso se haya dado una sustitución patronal o una alteración en la estructura jurídica o económica de la parte demandada.

Lo que ha señalado el Ad-quem es que estaba plenamente de acuerdo con lo manifestado por el juzgador de primer grado, en los siguientes términos:@En ese sentido, esta S. coincide plenamente con lo resuelto por la Jueza de Trabajo, pues los educadores demandantes prestaban servicio en la Escuela Primaria y Primer Ciclo San Benito, que pertenece a la Diócesis de D.. Esta afirmación se demuestra, no sólo con las pruebas que fueron presentadas y a las que se les dio justo valor, sino con la certificación del Ministerio de Educación que este Tribunal obtuvo de oficio, donde claramente se admite que dicho centro educativo pertenece a la demandada (V. foja 601). Por tanto, no existe en el proceso ilegitimidad en cuanto a la parte demandada, ya que ella es la empleadora de los trabajadores. Los contratos de trabajo suscritos con el Patronato de Hecho no desvirtúan el hecho principal, primero: porque el mismo no posee existencia legal para que pueda constituirse en empleador de los trabajadores, y segundo, porque quien posee la propiedad del colegio es la Diócesis de D., es ella en todo caso la llamada a responder por las obligaciones derivadas del vínculo contractual. Y en esta situación, tiene vigencia el principio de supremacía de la realidad que invoca la Jueza de Trabajo, según el cual, la verdad material debe prevalecer sobre los acuerdos formales que las partes suscriban. El reconocimiento de este principio, de forma alguna, deja en indefensión a la parte demandada, como alega en su escrito de lista.@ (Cfr. fojas 605 y 60).

En cuanto a este tema, la Sala se ve precisada a externar los siguientes criterios, toda vez que el caso in examine gira en torno a la figura del empleador, razón por la cual corresponde a este Tribunal adentrarnos al estudio del concepto de empleador, así como también de los elementos que integran el contrato de trabajo, dentro del marco de la realidad de los hechos

En primer lugar, es preciso partir del concepto jurídico de empleador, así el artículo 87 del Código de Trabajo establece que AEmpleador es la persona natural o jurídica que recibe del trabajador la prestación de servicios o la ejecución de la obra@.

AAsí, el empleador puede ser tanto persona física como persona jurídica o moral. De ahí que asume la condición de empleador cualquier ser humano y, además, los partidos políticos, las entidades religiosas, las asociaciones, las fundaciones, las sociedades civiles, las sociedades comerciales (sociedades anónimas, sociedades colectivas, sociedades en comandita, etc.)... La ley prevé la figura de los representantes del empleador, o sea, de los mandatarios que se desenvuelven dentro de la organización en nombre y por cuenta de éste....E.G. subraya que A... la Ley asigna a estos representantes una verdadera calidad de mandatarios jurídicos en materia laboral, ya que establece que estos representantes obligan a los patronos en sus relaciones con los demás trabajadores. Es decir: que los compromisos que ellos tomen, aceptando peticiones o concediendo prestaciones, directamente dan nacimiento a una obligación del patrono@ (V.V., Oscar.Derecho de Trabajo. Relaciones Individuales. Editorial Varem, Panamá, 1998, págs. 69 y 70).

Dentro de este contexto, tenemos que, A. el principio de la primacía de la realidad, uno de los...

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