Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 2 de Octubre de 2000

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado G.F. en nombre y representación de G.B., ha propuesto recurso de casación contra la Sentencia de 24 de julio de 2000, dictada por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, dentro del Proceso Laboral: G.B. -vs- BLAS DE LA CRUZ LASSO y/o BLAS DE LA CRUZ LOPEZ.

Del recurso se le corrió traslado al empleador de acuerdo a lo previsto en el artículo 927 del Código de Trabajo, y el mismo no hizo uso de su derecho de oposición a este medio de impugnación extraordinario.

ANTECEDENTES DEL RECURSO

La génesis de este recurso de casación se apoya en un proceso común en reclamo de salarios dejados de pagar, vacaciones, XIII mes, y prima de antigüedad incoada ante el Juzgado Tercero de Trabajo de la Primera Sección. El juzgador de Primera Instancia decidió mediante Sentencia Nº25 de 23 de julio de 1999, absolver al señor B. De la Cruz Lasso de la obligación de pagar prestaciones al señor G.B..

Disconforme el trabajador con la decisión del juzgador a-quo, propuso recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Trabajo.

DECISION DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE TRABAJO

El Tribunal Colegiado de Segunda Instancia al conocer de la alzada, emitió la Sentencia de 19 de mayo de 2000 por medio de la cual confirmó la Decisión del Juez a-quo considerando lo siguiente:

"Obra en el expediente copia de documentos que se refieren a proceso administrativo de lanzamiento por intruso de H.B., de la finca del demandado, proceso ordinario civil contra el demandado, así como otros de carácter penal que en nada contribuyen a comprobar los reclamos que en materia laboral se han presentado y que no son de la competencia de los tribunales laborales.

En consecuencia, al no aportarse prueba alguna que permita determinar que, el demandante prestara servicios a favor del demandado en condiciones de subordinación jurídica o de dependencia económica y menos aún, que por esa razón se le adeudara suma alguna en concepto de prestaciones laborales como alega sin demostrarlo, resulta obligante mantener el fallo de primera instancia".

Este discernimiento jurídico, ha sido señalado como ilegal por parte del trabajador G.B., por medio de su procurador judicial, al considerar que el Tribunal Superior de Trabajo quebrantó el mandato contenido en los artículos 62, 66, y 737, numeral 1 del Código de Trabajo, supuesto éste que lo condujo a proponer el presente recurso de casación.

Encontrándose el recurso en este estado los Magistrados que integran la Sala proceden a resolver lo pertinente.

DECISION DE LA SALA

Consideraciones previas

El demandante ha señalado que la Sentencia de 24 de julio de 2000 presuntamente quebranta una norma, que ha...

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