Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 3 de Mayo de 2001

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma de abogados M., B., F. &A., ha presentado recurso de casación laboral contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial el 9 de febrero del 2001, dentro del proceso laboral promovido por ABDIEL VARELA -VS- CASA DE LA CARNE NO. 5, S. A.

Se trata de un proceso de reintegro por violación al fuero de negociación sindical, interpuesto por el trabajador A.V. contra la empresa Casa de la Carne No. 5, S.A. en donde el Juzgado Segundo de Trabajo de la Primera Sección resolvió ordenar a dicha empresa reintegrar de inmediato al señor V., por considerar que su despido era ilegal. La empresa presentó impugnación a la orden de reintegro contenida en el Auto No. 236 de 22 de junio del 2000, y a través del Auto No. 255 de 11 de julio del 2000 el juzgador de primera instancia suspendió la orden de reintegro, no obstante, mediante Sentencia No. 41 de 15 de septiembre del 2000, el citado juzgador resolvió mantener la orden de reintegro a favor del trabajador A.V., por considerar que la relación de trabajo entre las partes era por tiempo indefinido y que el trabajador fue despedido sin autorización judicial.

En esa misma línea de pensamiento, el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial confirmó dicha decisión.

Con el presente recurso se persigue que sea casada la sentencia recurrida, y que por lo tanto, se declare que no hay lugar al reintegro solicitado.

La Sala procede a efectuar el análisis de los cargos que se le endilgan a la sentencia de segundo grado, toda vez que la casación se contrae sólo a examinar el fallo bajo el prisma de los cargos formulados.

La parte actora sostiene que la sentencia impugnada ha conculcado las disposiciones 210, numeral 2; 441 y 924 del Código de Trabajo.

La Sala analizará de forma conjunta las violaciones aducidas, toda vez que mantienen un fundamento común, consistente en que la relación de trabajo que existía con el trabajador A.V. fue terminada por vencimiento del plazo pactado en el contrato de trabajo, y no por despido, es decir, que la terminación de la relación laboral se dio porque el trabajador suscribió un contrato por tiempo definido con la citada empresa.

Sostiene el casacionista que la violación se produjo porque "efectivamente la relación de trabajo que existía con el trabajador A.V. fue terminada por vencimiento del plazo pactado en el contrato de trabajo. Como se demostró dentro de este proceso la terminación de la relación laboral, se dio por el vencimiento del plazo estipulado ... La Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia ha determinado con claridad que la expiración del plazo contratado no es un despido sino que los contratos terminan por vencimiento del plazo de duración del mismo ... Deben respetarse los contratos por tiempo definido y no pueden ser objetos de impugnación por fueros ni por interpretaciones sobre la base de que si la empresa mantiene o no un puesto de trabajo de naturaleza permanente." (Cfr. foja 2 y 3).

El Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial se expresó en los siguientes términos: "la cláusula de duración en los contratos de trabajo es formal, no sólo debe constar expresamente por escrito, sino que debe referirse a trabajos de naturaleza...

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