Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 6 de Marzo de 2002

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2002
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado S.A.C., apoderado especial de la señora ISABELINA ESQUIVEL AMBROSINI, ha presentado recurso de casación laboral contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial el 11 de enero de 2002, dentro del proceso laboral promovido por la COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES PROFESIONALES R. L. -VS- ISABELINA ESQUIVEL AMBROSINI.

El fin perseguido con el presente recurso consiste en que el Tribunal de Casación revoque en todas sus partes la resolución recurrida, y en su defecto, ordene a la Cooperativa de Servicios Múltiples Profesionales R. L., reintegrar a la trabajadora E.A. a sus labores en la empresa, con el consiguiente pago de los salarios caídos desde la fecha de su despido hasta el cumplimiento de la sentencia.

Se trata de un proceso abreviado de impugnación de orden de reintegro, interpuesto por la sociedad Cooperativa de Servicios Múltiples Profesionales, R.L., contra el Auto No. 351 de 16 de noviembre de 2000, expedido por el Juzgado Cuarto de Trabajo de la Primera Sección, contentivo del mandamiento de reintegro inmediato de la trabajadora I.E.A..

Mediante Sentencia No.51 de 22 de octubre de 2001, el Juzgado Cuarto de Trabajo de la Primera Sección, revocó la orden de reintegro, por considerar que no hubo despido, sino que la relación de trabajo existente entre las partes terminó por la expiración del término pactado, y el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial confirmó la decisión.

Así las cosas, procede el Tribunal de Casación, a efectuar el análisis de los cargos que se le imputan a la sentencia de segundo grado.

La parte actora sostiene que la sentencia por él impugnada ha transgredido las disposiciones 6; 75; 210, numeral 2; y 730 del Código de Trabajo.

La Sala procede a analizar de forma conjunta las infracciones aducidas a los artículos 6, 75 y 210, numeral 2 del Código de Trabajo, toda vez que mantienen un fundamento común, consistente en que la relación de trabajo que mantenía la trabajadora E. era por tiempo indefinido.

Dentro de este contexto, manifiesta el casacionista que las citadas normas fueron infringidas porque " ... se ha demostrado que la Cooperativa confeccionó un contrato que dice es indefinido y que también tiene fecha de inicio y de terminación; pero ha quedado demostrado que nuestra representada desempeñaba un cargo distinto al cargo que desempeñaba la Sra. O., es decir, la que se salió de licencia trabajaba como Oficial de Ingreso, pero I. realizaba labores de Secretaria de Afiliaciones... No es posible que una Secretaria de Afiliaciones sustituya a una Oficial de Ingreso, porque son dos cargos con categorías, responsabilidades y remuneraciones distintas (esto no lo ha desmentido la Cooperativa en el proceso)" (Cfr. fojas 4 y 5).

  1. además, que " las liquidaciones prestaciones que reposan en el expediente demuestran que la Cooperativa le pagó a nuestra representada PRIMA DE ANTIGÜEDAD, según el artículo 224 del C. de Trabajo los empleadores...

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