Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 6 de Junio de 2002

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA LÓPEZ
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2002
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado S.G. en su calidad de procurador judicial del señor E.A.M., ha interpuesto recurso de casación laboral contra la sentencia de 10 de abril de 2002, emitida por el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial, dentro de la controversia laboral que promoviera su mandante contra R.P.N., heredero declarado de I.C.N. Jurado (q.e.p.d.).

Se trata de un proceso común de trabajo en que la parte actora reclama el pago de prestaciones por monto de B/.11,645.74, más intereses costas y gastos, en concepto de salarios no pagados, décimo tercer mes, vacaciones, trabajo prestado en día domingo, feriado o descanso semanal y horas extras.

La Sala ha revisado el escrito que porta el presente recurso extraordinario y estima que cumple con los requisitos legales que establece el artículo 925 del Código de Trabajo. En cuanto al artículo 926, numeral 3, ibídem, que contiene otros presupuestos del recurso de casación, el Tribunal observa que si bien el recurrente transcribió los artículos 140, 52, 41, 48, 49, 6, 224 del Código Laboral,y 1, del Decreto de Gabinete 221 de 1971, no explica de modo razonado y comprensible la forma como ocurrió la presunta infracción de cada una de esas disposiciones que sustentan el recurso. Sólo se limitó a reseñar que la endilgada violación ocurrió de modo "directo por acción", lo que ha "influido sustancialmente en lo dispositivo de la Resolución recurrida" (fojas 4 a 7), es decir, tales cargos resultan incompletos, motivo por el cual la Sala no se pronunciará sobre ellos.

Por reunir a cabalidad el requerimiento legal sólo se entrará a conocer el cargo de infracción dirigido contra el artículo 62 de aquella excerta.

En primera como en segunda instancia se desestimó la demanda de la parte actora porque ésta no probó que prestó servicio personal o ejecutó alguna obra bajo subordinación jurídica o dependencia económica del difunto I.C.N.J., es decir, que no fue acreditada la relación laboral alegada, cuya carga compete al trabajador (Cfr. fojas 95 y 116).

A juicio del casacionista, el artículo 62 que contiene el concepto de contrato individual y relación de trabajo y sus elementos (subordinación jurídica o dependencia económica) asignándole a ambas los mismos efectos jurídicos, fue vulnerada por la sentencia del ad-quem de manera directa por acción, porque pese a que el Tribunal acepta que del expediente se desprende que en distintas ocasiones el señor M. condujo el automóvil del señor I.N., concluyó...

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