Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 7 de Enero de 1997

PonenteLUIS CERVANTES DÍAZ
Fecha de Resolución 7 de Enero de 1997
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado F.E.C., actuando en nombre y representación de BOLÍVAR CASTILLO, ha interpuesto recurso extraordinario de casación laboral, contra la sentencia de 25 de marzo de 1996 emitida por el TRIBUNAL SUPERIOR DE TRABAJO, dentro del proceso común de trabajo habido entre BOLÍVAR CASTILLO contra SUPERMERCADOS Y COMISARIATOS, S.A., CASA DE LA CARNE Nº 3, S.A., F.M., S.A., M., S.A. y OTROS.

La sentencia acusada del Juzgador de segunda instancia MODIFICA la sentencia Nº 46, de 13 de diciembre de 1995, expedida por el Juzgado Cuarto Seccional de Trabajo, y CONDENA a la empresa SUPERMERCADOS Y COMISARIATOS, S. A. a pagar al trabajador BOLÍVAR CASTILLO la cantidad líquida de B/.6,907.01, en concepto de descuentos ilegales; además, ABSUELVE a las empresas CASA DE LA CARNE Nº 3, S.A., F.M., S.A., M., S.A., HERMANOS MANGRAVITA, S.A., COMISARIATOS, S.A. y MANGRAFOR, S.A. de las pretensiones dirigidas en su contra.

Se trata de reclamos formulados por el trabajador BOLÍVAR CASTILLO derivados de la terminación unilateral por decisión del empleador de la relación de trabajo que mantuvo con las empresas demandadas desde el 2 de agosto de 1970 hasta el 27 de noviembre de 1992.

Con su demanda, el trabajador BOLÍVAR CASTILLO pretendía que las demandadas fueran condenadas solidariamente a que le pagaran diferencias de las siguientes prestaciones: salarios, viáticos, gastos de representación, honorarios, vacaciones y vacaciones proporcionales, décimo tercer mes y décimo tercer mes proporcional, días domingos y sus recargos, días de duelos o fiestas nacionales y sus recargos, añadido a estos últimos los recargos por tiempo compensatorio correspondiente por trabajo en día domingo, recargo por haber laborado el día de tiempo compensatorio ya sea durante fiesta o duelo nacional, y dineros descontados de sus prestaciones sin autorización; fijando la cuantía de su demanda en B/.46,059.85 (fojas 4 y 5).

El casacionista estima en su recurso que la sentencia impugnada ha violado de manera directa los artículos 140, 141, 142, 147, 149 y 732, del Código de Trabajo; mientras que, en tiempo oportuno, el apoderado judicial de las demandadas, doctor U.P., presentó escrito mediante el cual se opone al recurso.

Al decidir sobre la admisibilidad de la casación indicada, la Sala observa que la misma cumple con los requisitos que exigen los artículos 925 y 926 del Código de Trabajo, por lo que estima que es procedente pasar a su estudio con el fin de resolver la controversia planteada en el presente caso.

En efecto, la primera norma considerada infringida es el artículo 140 del C.T., que se refiere al salario, y lo define como la retribución que el empleador debe pagar al trabajador con motivo de la relación de trabajo, y comprende "no sólo lo pagado en dinero y especie, sino también las gratificaciones, percepciones, bonificaciones, primas, comisiones, participa-ción en las utilidades y todo ingreso o beneficio que el trabajador reciba por razón del trabajo o como consecuencia de éste". A decir del casacionista su transgresión se produjo porque sólo se ha tomado como salario del trabajador la suma de B/.1,150.00 y viáticos por B/.250.00, y no se reconoció la cantidad de B/.300.00 en concepto de gastos de representación y honorarios, y agrega que el Fallo del TRIBUNAL SUPERIOR DE TRABAJO para sus conclusiones se apoya en los peritajes que reposan en autos, los cuales toman como base del salario del trabajador B/.900.00 y B/.250.00 de gastos de representación como suma total, soslayando los honorarios, viáticos y otras partidas en concepto de gastos de representación, que ascienden a trescientos balboas (fojas 5 y 6).

A estas afirmaciones el apoderado judicial de las empresas demandas responde negando rotundamente la violación alegada contra el artículo 140 del C.T., ya que al señor BOLÍVAR CASTILLO le fueron pagadas sus prestaciones "conforme la liquidación aceptada por el trabajador"; además, afirma que no se comprobó en el proceso el derecho del trabajador de reclamar viáticos, gastos de representación u otras remuneraciones; pero sí se comprobó que el salario devengado por el demandante "... fue de B/.1,150.00 solamente" (foja 19).

La Sala estima que no le asiste la razón al casacionista, toda vez que el Juzgador A quem, quien está compelido de acuerdo al artículo 732 del C. T. a apreciar las pruebas aplicando las reglas de la lógica y la experiencia, en los considerandos de la resolución acusada ha valorado conforme a tales principios la prueba pericial ordenada por el Juez Cuarto de Trabajo.

Ciertamente, mediante Providencia Nº 276 de 20 de abril de 1994, a petición de la parte demandante, el Juzgador de primera instancia dispuso la práctica de una prueba pericial sobre los libros de contabilidad, planillas, cheques, documentos de caja y otros papeles de las empresas demandadas, para determinar el tiempo laborado por BOLÍVAR CASTILLO, subdivisión de su salario, formas de pago por las diferentes empresas demandadas, en lo que "debe aclararse que lo que se recibe en concepto de viáticos, gastos de representación y honorarios son salarios que presentaran como prueba (sic) en la demanda" (foja 483). Dicha prueba pericial se evacuó y reposa en autos (fojas 449 hasta la 451 inclusive), y fue hecha por el Contador Público Autorizado José A. Damas H. También consta en autos la práctica de una inspección ocular pedida por el apoderado judicial de las empresas demandadas sobre los libros y registros de éstas para determinar el salario devengado por el trabajador y su condición de gerente, con funciones de fiscalización, representación y dirección; prueba para la cual fue comisionada e hizo la funcionaria del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, D.V. de R. (fojas 447 y 448). Los mencionados elementos de convicción han sido debidamente cotejados por el A quem, y sobre dicha valoración que la Sala observa correcta, citamos los extractos pertinentes contenidos en la Sentencia de 25 de marzo acusada:

"En cuanto al reclamo de diferencia de salario, esta Superioridad no comparte los criterios vertidos por el A quo, en virtud de que consta en el proceso que a la empresa demandada se le realizaron dos Auditos, uno por parte del Departamenteo (sic) de Auditoría del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social y otro por un perito designado por el Juzgador, en los cuales se establece el salario percibido por el trabajador durante el tiempo que duró la relación de trabajo, por lo que procedía determinar si la diferencia que señala el trabajador que se le adeuda en concepto de viáticos, gastos de representación u honorarios, en algún momento la empresa le hizo pagos en dichos conceptos...

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