Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 7 de Marzo de 1997

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 1997
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado R.E.R.A., actuando en representación de FALCON SECURITY INVESTMENT, INC., ha presentado recurso de casación laboral contra la sentencia expedida por el Tribunal Superior de Trabajo el 10 de diciembre de 1996, dentro del proceso de impugnación de mandamiento de reintegro promovido por FALCON SECURITY INVESTMENT, INC. contra el señor P.M..

Se trata de un proceso de impugnación de una orden de reintegro contenida en la Resolución Nº 11 de 28 de mayo de 1996, expedida por el Director Regional de Trabajo de la Provincia de Chiriquí, en la cual se ordena a la empresa FALCON SECURITY INVESTMENT, INC. el reintegro del trabajador P.M. con fundamento en el artículo 978 del Código de Trabajo al considerar que el señor P.M. gozaba de fuero sindical.

El juzgador de primera instancia consideró que en el presente caso no se estaba ante la presencia de un fuero sindical sino ante la terminación de un Contrato de Trabajo por acaecimiento del término por lo que lo pertinente era mantener la culminación de la relación laboral por cumplimiento del plazo pactado.

En la sentencia de segunda instancia se revocó la sentencia de primera instancia (Resolución de 16 de septiembre de 1996) y se mantuvo la orden de reintegro emitida por la Dirección Regional de Trabajo de Chiriquí fechada 28 de mayo de 1996 en favor de PEREGRINO MIRANDA y en contra de FALCON SECURITY INVESTMENT, INC. por considerar que el señor M. fue contratado para llenar el cargo de Guardia de Seguridad en la empresa FALCON SECURITY INVESTMENT, INC., la cual se dedica a las actividades de vigilancia privada diurna y nocturna, y que el servicio para el cual fue contratado es parte del giro normal de la empresa por lo que mal se le podía calificar como actividad temporal. De manera pues, que a juicio del Tribunal Superior de Trabajo, prevalece el criterio de permanencia en el trabajo, resultando ineficaz la cláusula que le pone término de duración, por lo que procede el reintegro.

La Sala pasa a examinar los cargos que se le formulan a la sentencia de segunda instancia en el recurso de casación.

La parte recurrente afirma que la sentencia por ella impugnada ha violado el artículo 8 del Decreto Ejecutivo Nº 21 de 31 de enero de 1992, los artículos 8 y 9 del Decreto Ejecutivo Nº 22 de 31 de enero de 1992, el artículo 69, el segundo párrafo del artículo 74 y el artículo 77 del Código de Trabajo, además del artículo 9 del Código Civil. Dichas normas son del siguiente tenor literal:

Artículo 8: Las empresas cuyo objeto sea el...

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