Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 7 de Marzo de 2002

PonenteWINSTON SPADAFORA FRANCO
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2002
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado M.A.S., actuando en nombre y representación de G.R.T.F., ha interpuesto recurso de casación laboral contra la sentencia dictada el 26 de diciembre de 2001, por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso laboral incoado por MANZANILLO TERMINAL PANAMÁ, S.A. -vs- GRANVILLE R.T.F..

La sentencia de segunda instancia confirmó la Sentencia Nº 15 de 19 de noviembre de 2001, dictada por el Juzgado Segundo de Trabajo, de la Segunda Sección, mediante la cual revoca la orden de reintegro proferida por la Dirección Regional de Trabajo de Colón, K.Y. y D. mediante Auto Nº 59-2001 de 17 de octubre de 2001, a favor de G.R.T.F..

Señala el casacionista que la sentencia de segunda instancia viola los artículos 735, 753, 754, 763 y 981 del Código Laboral.

En cuanto al artículo 753 del Código de Trabajo, sostiene el casacionista que el mismo fue violado por el Tribunal Superior de Trabajo, toda vez que no le otorgó mérito legal a la Certificación Nº 1664 DOS 2001 de 5 de octubre de 2001, que establece la condición de representante sindical del trabajador GRANVILLE THOMAS y, consecuentemente, su reconocimiento como trabajador amparado por fuero sindical. Prueba ésta que según él, debe presumirse auténtica, salvo que se compruebe lo contrario mediante tacha de falsedad.

El apoderado judicial de la demandada, en su escrito de oposición se refirió a este cargo, afirmando que las certificaciones del Ministerio de Trabajo Nº 14440 Dos-2001, y la Nº 1441 Dos-2001, de 29 de agosto de 2001, prueban que para el 31 de agosto de 2001, fecha en que fue despedido el señor GRANVILLE THOMAS, éste no ocupaba cargo alguno en la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de Manzanillo International Terminal Panamá, S.A. ni tampoco ostentaba la designación de representante sindical; figura que de conformidad con el artículo 371 del Código de Trabajo no podía existir en su empresa porque la misma sólo cuenta con un establecimiento comercial. Asegura, además, que la escogencia del señor GRANVILLE THOMAS no se ajustó a lo preceptuado en el artículo 364 del texto legal mencionado.

Al referirse a la violación del artículo 754 del Código de Trabajo, el casacionista afirmó que se omitió su aplicación, al no reconocerse la condición de representante sindical del señor THOMAS certificada por el Ministerio de Trabajo mediante Documento Nº 1664. DOS.2001, legible a foja 14 del proceso laboral.

La empresa demandada, se opuso a dicho cargo de violación, afirmando que los documentos públicos hacen fe de su otorgamiento, no obstante, el casacionista no objetó el valor probatorio de ningún documento público en la primera ni en la segunda instancia.

Estima, además, que el artículo 763 ibídem, que establece la facultad del juzgador para solicitar documentos originales cuando albergue dudas sobre el material probatorio existente en el proceso, fue violado por el Tribunal Superior de Trabajo, porque al existir por parte del Ministerio de Trabajo, una Certificación en la cual constaba que GRANVILLE THOMAS gozaba de fuero sindical, dicha autoridad judicial a través de la solicitud de documentos originales debió corroborar lo actuado por esta entidad ministerial, que es la legalmente autorizada para certificar qué trabajador goza o no de fuero sindical.

Sostiene el opositor, que siendo una facultad discrecional del juzgador la solicitud de documentos originales, mal podría infringirse dicho artículo.

Los hechos notorios no requieren prueba al tenor de lo preceptuado en el artículo 735del Código de Trabajo, en consecuencia, señala el recurrente en su escrito de casación, que esta norma se violó al desconocerse un hecho notorio como lo es, el que la empresa Manzanillo International Panamá, S.A. cuenta con dos establecimientos o centros de trabajo, uno en Colón, C.S. y otro en la ciudad de Panamá. Afirma, que esto consta en la cláusula segunda de la Convención Colectiva celebrada entre la empresa Manzanillo International Terminal Panamá, S.A. y el Sindicato de Trabajadores Manzanillo International Terminal Panamá, S.A. y, que la certificación de la Autoridad Marítima de Panamá no se ajusta a la realidad material.

El opositor al presente recurso, refuta el cargo anterior afirmando que hay dos certificaciones del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo en las que consta que R.T. no ocupaba un cargo en la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de Manzanillo International Terminal Panamá, S.A. ni estaba registrado como representante sindical, de tal forma que estuviera amparado por fuero sindical. Agrega que el Sindicato de Trabajadores de Manzanillo International Terminal Panamá, S.A. tiene un sólo puerto de contenedores ubicado en Coco Solo y que por tanto, no se requiere de un representante sindical; pero, que en caso contrario, su designación como tal no se ajusta a lo preceptuado en el artículo 364 del Código de Trabajo.

También estima el casacionista, que se ha violentado el artículo 981 del...

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