Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 7 de Diciembre de 2000
| Ponente | ADÁN ARNULFO ARJONA L |
| Fecha de Resolución | 7 de Diciembre de 2000 |
| Emisor | Primera de lo Civil |
VISTOS:
El licenciado S.M. en nombre y representación de A.M. ha propuesto recurso de casación laboral contra la Resolución de 5 de julio de 2000 dictada por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso laboral: A.M. -vs- INTEL, S.A. o CABLE & WIRELESS PANAMA, S.A., dado que considera que se ha quebrantado lo preceptuado en los artículos 149 del Código de Trabajo; cláusula Nº18 y tabla de indemnización para trabajadores que se acojan a la liquidación de la Convención Colectiva del INTEL; artículo primero del Decreto Ejecutivo Nº33 de 19 de mayo de 1997; y la cláusula 7ª (7.3) del Contrato de Compra-Venta de las acciones del INTEL, S. A.
Del recurso se le corrió traslado a la empresa de acuerdo a lo previsto en el artículo 927 del Código de Trabajo, y la misma no hizo uso del derecho de oposición a este medio de impugnación extraordinario.
ANTECEDENTES DEL RECURSO DE CASACION
Los precedentes de este recurso de casación tienen sus inicios en un proceso común laboral en reclamo de la diferencia de prestaciones laborales, tales como décimo tercer mes, prima de antigüedad, e indemnización.
El Juez Cuarto de Trabajo de la Primera Sección, dictó la Sentencia Nº56 de 27 de octubre de 1998, mediante la cual absolvió a la empresa CABLE & WIRELESS PANAMA, S. A. (antes INTEL, S.A.) del pago de las prestaciones reclamadas por el señor A.M., dado que consideró que el Estado Panameño era el responsable de las reclamaciones del trabajador, como gasto de la privatización del INTEL, S. A. y no la empresa demandada.
Disconforme el trabajador con la decsión de primera instancia propuso recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial.
DECISION DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE TRABAJO
El Tribunal Superior de Trabajo, se pronunció sobre el recurso de alzada por medio de la Resolución de 5 de julio de 2000, confirmando la Sentencia de Primera Instancia.
Las razones fundamentales en que se apoyó el Tribunal Superior para coincidir con el criterio expuesto por el Juzgador a-quo fueron:
"Esta Superioridad coincide con el A quo en que no es a la empresa Cable & Wireless Panamá, S.A. a quien corresponde responder por las diferencias que se produjeran por razón del pago de liquidación de los trabajadores de la emprea Intel, S.A. con motivo de la restructuración de la misma.
Ello es así porque, de acuerdo con las constancias que reposan en el expediente, el señor A.M. ejerció la opción prevista en el nuemral 2 del artículo 26 de la Ley 5 fe 1995, dentro del término establecido en el Artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº33 de 19 de mayo de 1997, mediante la cual se reglamenta el artículo 26 de la mencionada Ley.
...
Como puede apreciarse el trabajador presentó renuncia al cargo que desempeñaba en la empresa Intel, S.A., el día 15 de junio de 1997, con el propósito de que se le hiciera efectiva la totalidad de las prestaciones laborales e indemnización, las cuales fueron pagadas, conforme lo dispone el artículo 4º del mencionado Decreto, por el Estado mediante cheque girado contra la cuenta de fideicomiso.
Posteriormente el trbajador suscribió un nuevo contrato con la empresa Cable & Wireless Panamá, S.A. el día 16 de junio de 1997, el cual reposa a fojas 41 y siguientes del proceso.
El artículo primero del Decreto 33 de 19 de mayo de 1997 señala que el Estado se hace responsable, y en consecuencia asume el pago de todos los pasivos laborales acumulados hasta la fecha del cierre que resulten en concepto de liquidación de prestaciones laborales de los trabajadores de INTEL, S. A. incluyendo la indemnización de acuerdo a lo establecido en el artículo 26 de la Ley nº5 como un gasto en la privatización de INTEL, S. A.
También señala dicho artículo que el pago de las prestaciones se efectuará mediante el mecanismo del fideicomiso y que cualquier diferencia que surja del cálculo de esta liquidación será responsabilidad del Estado.
Como puede apreciarse, el Estado asumió la responsabilidad del pago de las prestaciones de los trabajadores como motivo de la restructuración de INTEL, S.A., asumiendo de igual forma el pago de cualquier diferencia que surgiera en el cálculo de las mismas".
Este discernimiento jurídico que confirma la decisión del Juzgador de Primera Instancia, ha sido señalado como ilegal por parte del trabajador A.M., por medio de su procurador judicial, al considerar que el Tribunal Superior de Trabajo quebrantó el mandato contenido en los artículos 149 del Código de Trabajo; el artículo 26 de la Ley Nº5 de 1995; el artículo 18 y el Anexo B literal A de la Convención Colectiva de Trabajo del INTEL, S.A. y la Cláusula 7ª (7.3) del contrato de compraventa de acciones del INTEL, S.A. celebrado entre el Estado y la sociedad CABLE & WIRELESS PANAMA PCL. el 20 de mayo de 1997 y el artículo primero del Decreto Ejecutivo Nº33 de 19 de mayo de 1997, supuesto éste que condujo al trabajador a proponer el presente recurso de casación.
Encontrándose el recurso en este estado los Magistrados que integran la Sala proceden a resolver lo pertinente.
DECISION DE LA SALA
La primera norma que estima infringida el casacionista es el artículo 149 del Código de Trabajo cuyo tenor literal es el siguinete:
ARTÍCULO 149. Para la determinación del monto de las indemnizaciones y cualesquiera otras prestaciones que deban pagarse a los trabajadores, se entenderá por salario el promedio percibido durante las jornadas ordinarias y extraordinarias efectivamente trabajadas durante los seis meses o treinta días anteriores a la fecha de la exigibilidad del derecho, según sea más favorable al trabajador.
La presunta violación se apoya en que no se aplicó dicha norma para calcular el pasivo laboral del trabajador, dado que el mismo debió calcularse en base al último sueldo mensual declarado por la empleadora, que fue de B/.882.71 y que corresponde a junio de 1997, antes de la liquidación y pago del pasivo laboral del trabajador en julio de 1999. Además asegura el casacionista que la parte empleadora procedió a hacer las liquidación de las prestaciones laborales en base a un promedio mensual de B/584.64, por lo que existe un error en la prima de antigüedad, vacaciones proporcionales, décimo tercer mes proporcional y la indemnización.
Frente a los argumentos vertidos por la parte trabajadora estima este Tribunal que no le asite la razón en virtud de lo siguiente:
Por medio de la Ley Nº 5 de 9 de febrero de 1995, se restructuró el Instituto Nacional de Telecomunicaciones (INTEL), convirtiéndose dicha entidad autónoma en una sociedad anónima. En...
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