Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 8 de Febrero de 1996

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 1996
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Lcdo. G.L.P., actuando en nombre y representación del señor M.V.H., ha interpuesto recurso de casación laboral con el propósito de que se revoque la Resolución de 11 de diciembre de 1995 dictada por el Tribunal Superior de Trabajo y para que se hagan otras declaraciones.

En la demanda antes mencionada el recurrente solicita que se apliquen medidas cautelares de protección o conservatorias sobre el Vehículo con matrícula 3B-391 de propiedad de los demandados y, además, que la Sala ordenen lo siguiente:

1. Decretar que la propietaria del mismo, no podrá vender, donar, ceder, transferir, arrendar, constituir hipotecas o anticresis, ni realizar ningún tipo de actos o contratos que limiten su propiedad sobre el vehículo.

2. Que dicho vehículo deberá circular única y exclusivamente dentro del área de las provincias de Panamá y C., requiriendo para circular en otras áreas, la autorización expresa de la autoridad competente de la jurisdicción de trabajo.

Sobre el particular, la Sala, en primer lugar, observa, que esta petición de medida cautelar no está sustentada en forma correcta al no exponer las circunstancias y hechos que inducen a la Sala decretar la medida cautelar. Ello es así por cuanto, al quedar la medida cautelar a discreción de la Sala, tiene que justificar la medida con razonamientos válidos.

En segundo lugar, de acuerdo con la jurisprudencia constante y reiterada de la Sala en esta materia, se...

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