Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 8 de Mayo de 1997

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 1997
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado M.G.,

actuando en representación de S.G., ha interpuesto recurso de

casación laboral contra la sentencia expedida por el Tribunal Superior de

Trabajo el 31 de octubre de 1996, dentro del proceso laboral promovido por

S.G. contra la CORPORACIÓN UNIVERSAL DE INFORMACIÓN, S.A. Y EL

SIGLO, S. A.

Se trata de un proceso laboral común

mediante el cual el demandante solicita que la parte demandada sea condenada a

pagarle la suma de ocho mil quinientos noventa y tres balboas con treinta y

seis centavos (B/.8,593.36) en concepto de vacaciones, indemnizaciones, décimo

tercer mes y prima de antigüedad, más las costas, gastos e intereses legales

correspondientes. El Juez Tercero de Trabajo de la Primera Sección condenó a

las sociedades CORPORACIÓN UNIVERSAL DE INFORMACIÓN (JMJ), S.A. y EL SIGLO, S.

A., solidariamente, al pago de la suma de 390.02 en concepto de décimo tercer

mes proporcional adeudado al señor S.G. MINERA y el Tribunal

Superior de Trabajo confirmó la decisión de primera instancia mediante la

sentencia que se impugna en el recurso de casación en examen.

Sostiene el recurrente que la

sentencia por él impugnada ha violado los artículos 14, 224, 225 y 732 del

Código de Trabajo.

El abogado recurrente afirma que la

sentencia por él impugnada ha violado, de manera indirecta, el artículo 14 del

Código de Trabajo, ya que no es cierto que al solicitarse auto de mejor proveer

para recabar elementos de convicción sobre IMPRESORA IDEAL, S.A. ante el

Ministerio de Gobierno y Justicia, Departamento de Comunicaciones Sociales, se

trate de introducir a esta altura del proceso, otra empresa como demandada. A

juicio de la parte actora, el Tribunal erró en cuanto a la finalidad de la

prueba por cuanto lo que se trata de probar es la sustitución patronal

establecida en el artículo 14 precitado y que guardaba relación con IMPRESORA

IDEAL S. A. como primer empleador sustituto por EL SIGLO, S.A. y CORPORACIÓN

UNIVERSAL DE INFORMACIÓN (J.M.J.), S.A. Lo que se trataba de comprobar era,

pues, que las últimas tenían que cubrir las obligaciones laborales de IMPRESORA

IDEAL, S.A. para con S.G.M., por haber operado la

sustitución laboral.

También se señala como violado, de

manera directa, el artículo 224 del Código de Trabajo pues de las piezas

procesales se colige, en base a la sana crítica, que las empresas demandadas

debían responder por los derechos laborales de S.G.M. desde

marzo de 1981, cuando empezó a laborar para I.I., S.A. y que fuera

...

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