Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 8 de Mayo de 2000

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado F.C.R., actuando en representación de la sociedad SEGURIDAD BARU, S.A., ha presentado recurso de casación laboral contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial el 28 de septiembre de 1998, dentro del proceso laboral promovido por el señor L.S.P.S. contra la empresa SEGURIDAD BARU, S. A..

El casacionista persigue con este recurso que la Sala revoque la parte de la sentencia donde se condena a la sociedad SEGURIDAD BARU, S.A. al pago de B/.1,740.48 en concepto de vacaciones y décimo tercer mes, dejados de pagar y que sea absuelta en dichos cargos.

Por otro lado, la parte demandante presentó escrito de oposición al recurso de casación laboral.

Se trata de un proceso común de trabajo en el cual el demandante pide que la parte demandada sea condenada a pagarle la suma de B/.20,000.00 en concepto de décimo tercer mes vencidos y proporcionales, horas extras laboradas, días domingo, feriados y compensatorios laborados, vacaciones vencidas y proporcionales y gastos de transporte.

El juzgador de primera instancia condenó a la demandada al pago de vacaciones vencidas y proporcionales dejadas de pagar y décimo tercer mes vencido y proporcional dejado de pagar, y el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial modificó la sentencia en lo atinente a la cuantía de la condena, confirmándola en todo lo demás.

La Sala pasa a examinar los cargos que se formulan a la sentencia recurrida en el recurso de casación.

El recurrente señala que la sentencia de segunda instancia ha infringido los artículos 54, ordinal 2do., 531, y 735, del Código de Trabajo y el artículo 2 del Decreto de Gabinete No. 221 de 18 de noviembre de 1971.

Analizaremos en su conjunto las violaciones endilgadas a las normas antes citados toda vez que mantienen un fundamento común basado en que le corresponde al trabajador demandante probar que se le deben vacaciones y décimo tercer mes, y no a la empleadora.

Aduce la parte actora que la sentencia impugnada ha violado dichas normas al ordenar el pago de vacaciones y de décimo tercer mes a favor del trabajador sin que éste hubiese comprobado en forma alguna que dichas sumas le fueran debidas, lo que se traducía en un pago doble de dichas prestaciones y en un enriquecimiento sin causa a favor del trabajador, quien estaba obligado a probar los hechos de su acción y no lo hizo. Afirma además, que el procedimiento común no fue aplicado el cual mantiene como...

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