Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 8 de Agosto de 2001
Ponente | ADÁN ARNULFO ARJONA L |
Fecha de Resolución | 8 de Agosto de 2001 |
Emisor | Primera de lo Civil |
VISTOS:
El
licenciado G.O., en representación de P.H.C., CARLOS
-
HRZICH C. y JOSE HRIZICH CARRASCO, ha presentado recurso de casación laboral
contra la Resolución de 28 de diciembre de 2000, dictada por el Tribunal
Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial, dentro del proceso laboral:
G.A.G. vsP.H.C., C.I.H. y JOSE HRZICH C.
La génesis
de este recurso de casación descansa en un proceso laboral de reclamo de
prestaciones laborales, tales como vacaciones, décimo tercer mes y prima de
antigüedad.
El Juzgado
Primero de Trabajo de la Tercera Sección, mediante Sentencia de 18 de noviembre
de 1999, condenó a los presuntos herederos de P.H., señores PABLO
HRZICH, C.H. y JOSE HRZICH a pagarle al trabajador GASPAR ARAUZ
GONZALEZ la suma total de NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO BALBOAS CON
SETENTA Y OCHO CENTESIMOS (B/.9,424.78) en concepto de vacaciones vencidas y
proporcionales (B/.4,261.64) y prima de antigüedad (B/.901.50).
La parte
empleadora no conforme con esta decisión apeló de la misma ante el Tribunal
Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial.
DECISION DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE
TRABAJO
El
Tribunal que conoció de la alzada, resolvió mediante Sentencia de 28 de
diciembre de 2000, confirmar la decisión de primera instancia. El argumento
esgrimido por el Tribunal Superior de Trabajo descansa básicamente en el hecho
que se ha acreditado la existencia de la relación laboral reclamada, y la falta
de pago de las prestaciones correspondientes.
En cuanto
a la calidad de los demandados de Presuntos herederos del señor P.H. se
indicó:
no contamos en el procedimiento laboral con una norma específica
que contemple la situación suscitada en la que un trabajador quiera demandar
por el pago de las prestaciones laborales, a quien ya murió antes de que se
haya abierto el juicio de sucesión y mucho menos declarado heredero, y considerando
que dicha declaratoria es un proceso demorado que en mucho depende de la
voluntad de los herederos de abrir o no la sucesión, es por lo que el vacío
legal, se ha llenado mediante la figura de los presuntos herederos.
Además, y aunque en sentido contrario, cuando el fallecido es el trabajador,
la norma laboral, permite que el caudal sucesorio derivado de la relación de
trabajo cuya cuantía sea menor de B/.1,500.00 sea entregado a sus familiares,
sin necesidad de juicio de sucesión, siendo su situación también la de
presuntos herederos.
Recordemos que las normas sustantivas y el procedimiento laboral son
autónomos, por tanto no hay que buscar la solución a estas situaciones en
normas del procedimiento civil, sino dentro de los principios generales del
derecho, la equidad y la costumbre como expresamente lo dispone la ley laboral,
lo cual se debe a que las deudas y situaciones laborales son muy distintas a
las civiles, ya que en las primeras la...
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