Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 8 de Agosto de 2001

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA L
Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El

licenciado G.O., en representación de P.H.C., CARLOS

  1. HRZICH C. y JOSE HRIZICH CARRASCO, ha presentado recurso de casación laboral

contra la Resolución de 28 de diciembre de 2000, dictada por el Tribunal

Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial, dentro del proceso laboral:

G.A.G. vsP.H.C., C.I.H. y JOSE HRZICH C.

La génesis

de este recurso de casación descansa en un proceso laboral de reclamo de

prestaciones laborales, tales como vacaciones, décimo tercer mes y prima de

antigüedad.

El Juzgado

Primero de Trabajo de la Tercera Sección, mediante Sentencia de 18 de noviembre

de 1999, condenó a los presuntos herederos de P.H., señores PABLO

HRZICH, C.H. y JOSE HRZICH a pagarle al trabajador GASPAR ARAUZ

GONZALEZ la suma total de NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO BALBOAS CON

SETENTA Y OCHO CENTESIMOS (B/.9,424.78) en concepto de vacaciones vencidas y

proporcionales (B/.4,261.64) y prima de antigüedad (B/.901.50).

La parte

empleadora no conforme con esta decisión apeló de la misma ante el Tribunal

Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial.

DECISION DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE

TRABAJO

El

Tribunal que conoció de la alzada, resolvió mediante Sentencia de 28 de

diciembre de 2000, confirmar la decisión de primera instancia. El argumento

esgrimido por el Tribunal Superior de Trabajo descansa básicamente en el hecho

que se ha acreditado la existencia de la relación laboral reclamada, y la falta

de pago de las prestaciones correspondientes.

En cuanto

a la calidad de los demandados de Presuntos herederos del señor P.H. se

indicó:

no contamos en el procedimiento laboral con una norma específica

que contemple la situación suscitada en la que un trabajador quiera demandar

por el pago de las prestaciones laborales, a quien ya murió antes de que se

haya abierto el juicio de sucesión y mucho menos declarado heredero, y considerando

que dicha declaratoria es un proceso demorado que en mucho depende de la

voluntad de los herederos de abrir o no la sucesión, es por lo que el vacío

legal, se ha llenado mediante la figura de los presuntos herederos.

Además, y aunque en sentido contrario, cuando el fallecido es el trabajador,

la norma laboral, permite que el caudal sucesorio derivado de la relación de

trabajo cuya cuantía sea menor de B/.1,500.00 sea entregado a sus familiares,

sin necesidad de juicio de sucesión, siendo su situación también la de

presuntos herederos.

Recordemos que las normas sustantivas y el procedimiento laboral son

autónomos, por tanto no hay que buscar la solución a estas situaciones en

normas del procedimiento civil, sino dentro de los principios generales del

derecho, la equidad y la costumbre como expresamente lo dispone la ley laboral,

lo cual se debe a que las deudas y situaciones laborales son muy distintas a

las civiles, ya que en las primeras la...

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