Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 8 de Octubre de 2002

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA L.
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2002
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado S.G., en nombre y representación de R.M. ha propuesto recurso de casación laboral contra la Resolución de 5 de agosto de 2002 dictado por el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial, dentro del proceso laboral: R.D.M.M.B.-R.P. NAVARRO- HEREDERO DECLARADO DE I.C.N. (Q.E.P.D).

Del recurso de casación se le corrió traslado a la parte demandada, de acuerdo al artículo 927 del Código de Trabajo, quien mediante apoderado judicial presentó su oposición a este recurso extraordinario.

ANTECEDENTES DE ESTE RECURSO

Esta casación tiene su génesis en una demanda incoada por el señor R.D.M.M. cuyo objetivo principal era el reclamo de derechos laborales debidos y no cancelados, tales como vacaciones, décimos tercer mes, indemnización, horas extras, trabajo en días feriados y prima de antigüedad, cuya cuantía ascendía a la suma de cuarenta y seis mil doscientos ochenta y nueve balboas con 81/100 (B/.46, 289.81).

Esta reclamación, según la parte trabajadora, respondía al hecho de que laboró para I.C.N., en calidad de Administrador, desde el 15 de enero de 1997, hasta el día de su fallecimiento, 1 de marzo de 2001.

Aseguraba el señor MENDOZA en su demanda que, el finado, en vida le prometió cancelar las prestaciones arriba mencionadas en su testamento, cuestión que no concretó, ya que el Juzgado Primero Civil del Circuito de Chiriquí, tramitó sucesión intestada de I.C.N.J., donde se ha declarado como único heredero a R.P.N.J. (ver fs. 21 B24 del antecedente).

Por su parte, R.P.N.J., a través de procurador judicial, se opuso a la reclamación laboral impetrada, negando los hechos y manifestó que se atendría a lo que se probara en el proceso (ver fs. 40 del dossier laboral).

Celebrada la audiencia el día 31 de octubre de 2001, y practicadas todas las pruebas, el Juez Primero de Trabajo de la Tercera Sección, dictó Sentencia de 11 de abril de 2002, en la que absolvió por un lado a R.P.N.J., heredero declarado de I.C.N.J. (q.e.p.d.), del pago de horas extras, trabajos en días domingos, días feriados o de descanso semanal obligatorio; y por el otro condenó al heredero al pago de la suma de B/.30,076.56 en concepto de salarios dejados de pagar, vacaciones, décimo tercer mes, prima de antigüedad, más los recargos e intereses (fs. 113-122 del expediente laboral).

Esta decisión tuvo fundamento en que, a criterio del Juez de Trabajo, la parte demandada no logró desvirtuar el nexo laboral que se presumía, dado que no se demostró que los servicios personales dispensados por MENDOZA a favor del difunto, se brindaban por razones de amistad.

Disconforme el señor R.P.N.J. con la decisión del Juez A-quo, propuso recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE TRABAJO

El Tribunal Colegiado de Segunda Instancia al conocer de la alzada, por medio de la Resolución de 5 de agosto de 2002, modificó la Sentencia de Primera Instancia, resolviendo que AMODIFICA la sentencia de 11 de abril de 2002, proferida por el Juzgado Primero de Trabajo de la Terecera Sección, en el sentido de ABSOLVER al señor R.D.M.M., heredero declarado de I.C.N.J. (Q.E.P.D.) y de las reclamaciones incoadas en su contra y la confirma en todo lo demás.@

Posteriormente, dicha decisión fue aclarada a través de la Resolución de 8 de agosto de 2002 , en el sentido de ABSOLVER a R.P.N.J. heredero declarado de IRVIN CARLOS NAVARRO JURADO.

Las consideraciones del Tribunal Ad-quem fueron las siguientes:

AEste Tribunal no comparte la decisión de primera instancia, ya que a pesar de que el artículo 66 del Código de Trabajo es claro al indicar que `se presume la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre quien presta personalmente un servicio o ejecuta una obra..´ existen dentro del presente proceso las puebas...

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