Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 9 de Marzo de 1999

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado S.E.M.M., apoderado de V.M.G.C., presentó recurso de casación contra la Sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, fechada 28 de enero de 1999, mediante la cual se absuelve al INSTITUTO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (INTEL, S.A.), de las reclamaciones incoadas en su contra.

El casacionista considera que la sentencia violó los artículos 31, 118 y 153 de la Ley 8 de 1975, el artículo primero del Decreto de Gabinete No. 221 de 1971, el artículo 70 de la Ley 44 de 1995, el artículo 26 de la Ley 5 de 1995 y el artículo 6 del Código de Trabajo.

El presente conflicto laboral tuvo su origen cuando el trabajador del INSTITUTO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (INTEL, S.A.), V.M.G.C., obtuvo en un proceso laboral anterior, una decisión favorable de segunda instancia, mediante la cual el Tribunal Superior de Trabajo, del Primer Distrito Judicial, en sentencia de 8 de abril de 1997, confirmó la sentencia de la Junta de Conciliación y Decisión No. 15, del 12 de diciembre de 1996, que declaró injustificado el despido y condenó al reintegro del trabajador a su puesto de trabajo y al pago de cinco (5) meses de salarios caídos. La sentencia del Tribunal Superior modificaba en este último aspecto la de la Junta de Conciliación que ordenó pagar los salarios caídos desde la fecha del despido hasta el cumplimiento de la orden de reintegro o hasta la ejecutoria de la sentencia o la interposición de la apelación.

De lo expuesto, se aprecia claramente, que la sentencia ejecutoriada del Tribunal Superior, condenó al reintegro y a cinco (5) meses de salarios caídos y ésto era lo que debía cumplir la parte condenada.

En vista de que el reintegro del trabajador no se dió hasta el 16 de junio de 1997, más al pago de cinco (5) meses de salarios caídos, ordenados por el Tribunal Superior, el trabajador volvió a demandar, esta vez exigiendo el pago de salarios caídos desde el 12 de diciembre de 1996 hasta el 15 de junio de 1997, más algunas partidas del décimo tercer mes y vacaciones. Es sobre este último litigio laboral que se propuso el recurso de casación.

El fallo de primera instancia del Juzgado Segundo de Trabajo de la Primera Sección, en sentencia de 6 de noviembre de 1997, condenó al INSTITUTO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (INTEL, S.A.), al pago de MIL BALBOAS (B/.1,000.00) en concepto de salarios que cubre el período desde la fecha de la ejecutoria de la sentencia de 12 de diciembre de 1996 de la Junta de Conciliación hasta la concurrencia del reintegro efectivo del trabajador y la absuelve de las otras reclamaciones.

Ambas partes apelaron esta sentencia y como consecuencia de ello el Tribunal Superior de Trabajo, revocó la sentencia de primera instancia y absolvió al INSTITUTO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (INTEL, S.A.), de las reclamaciones en su contra. Esta es entonces la sentencia que debemos examinar frente a los cargos que le hace el casacionisata de haber violado la ley.

La sentencia de segunda instancia atacada en casación consideró que: "la empresa INSTITUTO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES...

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