Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 10 de Mayo de 2000

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado A.H.P., actuando en representación de la empresa SISTEMA DE CONDUCTORES DE TAXIS INDEPENDIENTES DE VERAGUAS, S.A., ha presentado recurso de casación laboral contra la sentencia de 28 de enero de 1999 expedida por el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial dentro del proceso laboral de reintegro iniciado por la trabajadora M.Y.M.P. contra la mencionada empresa.

Se trata de un proceso laboral de reintegro seguido en un caso de maternidad, dentro del cual la trabajadora demandante alega haber sido despedida por la empresa demandada de forma verbal, sin autorización judicial previa. El juzgador de primera instancia ordenó el reintegro de la trabajadora a la empresa demandada, posteriormente ésta apeló dicha decisión la cual fue negada. En ese sentido, el Tribunal Superior de Trabajo confirmó en todas sus partes la sentencia de primera instancia.

La Sala pasa a estudiar los cargos que le formula el apoderado judicial especial de la empresa demandada a la sentencia de segunda instancia.

El recurrente considera que la sentencia por él impugnada ha violado el artículo 106 en concordancia con el artículo 981 y 982 del Código de Trabajo "porque claramente el artículo 106 dispone el derecho de reintegro a aquella trabajadora en estado de gravidez que reciba notificación de despido o terminación de la relación de trabajo y ese presupuesto fáctico no se ha dado en este proceso y así se ha probado. En todo el proceso de impugnación la parte demandada no presentó una sola prueba que demostrara el supuesto despido verbal alegado y afirmado en la solicitud de reintegro. La parte demandante, sí presentó prueba testimonial de que la señora M.Y.M. no fue despedida sino que la misma abandonó su puesto de trabajo, a saber se presentaron tres testigos de este hecho" (Cfr. fojas 3 y 4).

El Tribunal Superior de Trabajo afirma que "la prueba documental aportada por la trabajadora dan cuenta que efectivamente laboró con la empresa demandante hasta marzo de 1998, fecha en que entregó a la misma el examen de embarazo, lo que motivó que la demandante la cesara en su trabajo, lo que se concluye del análisis del acta de conciliación fechada 14 de abril de 1998, de la Dirección Regional de Trabajo de Veraguas, visible a folios 21, y en donde queda evidenciado que la empresa impugnante no alegó que hubo abandono de la trabajadora a sus labores ... pero nunca objetó el despido, como tampoco adujo en su defensa que la trabajadora había...

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