Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 11 de Enero de 1999

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución11 de Enero de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma P. & Pereira en

representación de DOVY, S.A., ha presentado recurso de casación laboral contra

la Sentencia de 26 de noviembre de 1998, dictada por el Tribunal Superior de

Trabajo del Primer Distrito Judicial, dentro del Proceso Laboral: DOVY, S. A.

-vs- DIMAS A.S..

De la demanda se le corrió traslado

al trabajador, de acuerdo a lo previsto en el artículo 927 del Código de Trabajo,

y la misma hizo uso de su derecho y se opuso al recurso en cuestión (ver de

foja 15 a 17).

ANTECEDENTES

DE ESTE RECURSO

La génesis de este recurso de

casación descansa en un proceso sumario de autorización de despido incoado por

la empresa DOVY, S.A., contra el trabajador D.A.S. quien se

encontraba amparado por el fuero sindical (Secretario de Defensa y Trabajo del

Sindicato de Trabajadores del Transporte Colectivo, Panamá-Colón

(SITRATCOPACO)), pues de acuerdo a la empleadora el trabajador S.

desobedeció sin causa justificada las órdenes impartidas por su empleador de reportar

el daño mecánico de la unidad que conducía, que está relacionada directamente

con la ejecución del trabajo contratado como conductor, provocándole con ello

perjuicio a la empresa al exponer a un riesgo de difícil reparación, si a

consecuencia del desperfecto mecánico que se abstuvo de reportar, el autobús Nº

5 bajo su responsabilidad, hubiese tenido un accidente o volcamiento mientras

era utilizado en el transporte de usuarios de la ruta a la que está asignado

diariamente.

El Tribunal de Primera instancia que

conoció de la causa, fue el Juzgado Segundo de Trabajo de la Primera Sección,

el cual mediante Sentencia Nº 17 de 18 de junio de 1998 autorizó el despido del

señor S., al haber éste comprometido con su imprudencia o descuido

inexcusable la seguridad del vehículo de la empresa y sus clientes.

Disconforme el trabajador con la

decisión del juzgador a-quo, propuso recurso de apelación ante el Tribunal

Superior de Trabajo.

DECISION

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE TRABAJO

El Tribunal Colegiado de Segunda

Instancia al conocer de la alzada, emitió la Sentencia de 26 de noviembre de

1998, por medio de la cual reforma la decisión de primera instancia, es decir,

no autoriza el despido del trabajador D.A.S.

El argumento esgrimido consistió en

lo siguiente:

"Las

pruebas que obran en el proceso demuestran que el bus ya había tenido problemas

en la rueda trasera izquierda; que había sido reparado en el taller y que esa

avería a la cual se le manifiesta que no reportó el señor D.A.S.

se debió a la hora en que ocurrió el 27 de noviembre; el día 28 es un día de

fiesta nacional y el señor SAMUDIO actuó en forma correcta como lo expresa el

apoderado judicial en su escrito de oposición: estacionar el bus, bajar los

pasajeros, enviarlos en el primer bus de la empresa y llevar la unidad Nº 5 al

taller de la empresa. El memorandum que obra a fojas 10 y 11 señala que era costumbre

del señor S. que reportaba los daños verbalmente y siempre dejaba notas

pegadas al timón de la unidad, o se las entregaba al celador de turno.

...

A juicio

de esta Superioridad, existen en el proceso elementos suficientes que

...

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