Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 11 de Mayo de 2001

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado E.H., actuando en nombre y representación de A.V.M. y M.V.S., ha interpuesto recurso de casación laboral contra la sentencia de 27 de diciembre de 2000, emitida por el Segundo Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial, dentro del proceso aboral promovido por D.V. contra sus mandantes para el reclamo de prestaciones laborales.

El presente asunto versa sobre un proceso común de trabajo para el reclamo de derechos laborales en concepto de vacaciones, décimo tercer mes, incapacidad y prima de antiguedad, ventilado ante el Tribunal Seccional de Trabajo de la Sexta Sección, por una cuantía fijada según libelo de demanda (foja 2) en la suma de B/.13,951.41, más las costas, intereses y recargos de Ley.

Mediante sentencia No. 19, de 18 de octubre de 2000, el Juzgado de primera instancia condenó al empleador A.A.V. al pago en favor del trabajador demandante de la suma B/.9,303.86, en concepto de prima de antiguedad (B/.350.11), vacaciones (B/.4,582.50) y décimo tercer mes (B/.4,371.25), y absolvió de la demanda al señor M.V.S.. (foja 115).

El Tribunal Superior de Trabajo, por medio de la sentencia de 27 de diciembre de 2000, objeto de este recurso extraordinario, modificó la condena relativa a la prima de antiguedad, por considerar que el trabajador tenía derecho a esa prestación correspondiente a 11 años y 9 meses, por lo que fijó la condena del rubro en B/.1,057.50. (foja 135).

En lo medular de este fallo, el Tribunal Ad-quem coincide con el de la instancia inferior en que no existió relación de trabajo entre M.V. y D.V., porque el propietario del vehículo y del certificado de operación era el señor A.V., siendo éste por ende el empleador.

La relación de trabajo fue reconocida porque el trabajador demandante, de acuerdo a las pruebas de los autos, era chofer del bus con certificado de operación 6B-54, propiedad de A.V., lo cual incluso fue aceptado por éste.

Según el Ad-quem, la presunción del artículo 66 del Código Laboral no fue desvirtuada con el argumento del demandado que alegó la existencia de una sociedad de hecho y un contrato de arrendamiento, y para esto se apoya en el artículo 63 del mencionada Código, conforme al que para la determinación de la relación laboral se prescindirá de los actos o contratos simulados. Además, la Ley 34 de 1999 prevé la existencia de relación de trabajo entre un conductor y el transportista, pese a la existencia de un contrato de alquiler, a condición que haya subordinación jurídica y dependencia económica.

Con relación a la fijación del monto de las prestaciones reclamadas, se atiene a lo afirmado por el trabajador, de conformidad con el artículo 69 del Código de Trabajo (Cfr. fojas 134-135).

La Sala observa que el presente recurso cumple con los requisitos de los artículos 925, 926 y 927 del Código Laboral.

Afirma el casacionista que la sentencia de segundo grado viola los artículos 57 de la Ley 34, de 28 de julio de 1999, 127, ordinal 2, 210, ordinal 7, y 800 del Código de Trabajo; además del artículo 5, del Resuelto No. 167, de 29 de junio de 1993.

La primera de las disposiciones invocadas, realmente corresponde al artículo 43 de la Ley 34 de 1999 que crea la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre y modifica la Ley 14 de 1993. El referido artículo 43 reforma el artículo 57 de esta Ley, y prescribe que para todos los efectos legales, se reputa como relación de trabajo el servicio personal que presta un conductor a un concesionario o transportista, basado en acuerdos o contratos de alquiler de vehículos a conductores, en condiciones de subordinación jurídica y dependencia económica. Igualmente, se presumirá la existencia de la relación de trabajo, cuando el conductor que preste el servicio no aparezca inscrito como titular de un vehículo en el Registro de Transporte Público. Según la disposición invocada, toda relación laboral que surja del servicio de transporte terrestre público y servicios conexos...

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