Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 11 de Noviembre de 1998

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado C.B. en nombre y representación del CONSEJO DE ENSEÑANZA CAMBRIDGE, S.A. ha interpuesto recurso de casación laboral contra la Sentencia de 24 de septiembre de 1998, dictada por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, dentro del Proceso Laboral: LISKA BARRERA -vs- CONSEJO DE ENSEÑANZA CAMBRIDGE, S. A. (INSTITUTO INTERNACIONAL CAMBRIDGE).

ANTECEDENTES DE ESTE RECURSO

Este recurso tiene su génesis en una solicitud de reintegro por fuero de maternidad y pago de salarios caídos, propuesta en el Juzgado Primero de Trabajo, de la Primera Sección contra la empresa CONSEJO DE ENSEÑANZA CAMBRIDGE, S. A. (INSTITUTO INTERNACIONAL CAMBRIDGE).

El Juez de Primera Instancia al resolver dicha solicitud ordenó el reintegro mediante Auto Nº 179 de 2 de junio de 1997.

Posteriormente la empresa demandante propuso juicio de impugnación contra la orden de reintegro, y el Primero de Trabajo confirmó el Auto antes descrito, en Sentencia Nº 50 de 31 de octubre de 1997.

La decisión de la Juez A-quo fue apelada por la empresa, ante el Tribunal Superior de Trabajo.

DECISION DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE TRABAJO

El Tribunal Superior de Trabajo al revisar la actuación llevada a cabo en el Juzgado Primero de Trabajo de la Primera Sección, decidió confirmar la Resolución de Primera Instancia, mediante Sentencia de 24 de septiembre de 1998.

El argumento esgrimido por dicho Tribunal Superior para confirmar el fallo, descansa en los siguientes puntos:

  1. Que no existe duda en que la empresa que contrató los servicios de la trabajadora B.G. desde 1994, fue CONSEJO DE ENSEÑANZA CAMBRIDGE, S.A.; y

  2. Que se evidencia la calidad del servicio que brindaba la educadora B.G., que era de necesidad permanente dentro de la empresa, puesto que los servicios de profesora de inglés habían sido señalados por el propio Colegio demandado, tal como obra a foja 38 y 39. Que además si la empresa hubiese contratado a la profesora para sustituir o reemplazar a otro educador, debió probarlo en el proceso.

  3. Que existía la intención de parte de CONSEJO DE ENSEÑANZA CAMBRIDGE, S.A., de cubrir una relación indefinida a través de contrato de trabajo definido, desconociéndose la situación del personal de educación a quien rige normas especiales en la prestación de su trabajo.

    La empresa CONSEJO DE ENSEÑANZA CAMBRIDGE, S. A. (INSTITUTO INTERNACIONAL CAMBRIDGE) propuso recurso de casación ante esta Superioridad, por medio del cual considera que se han violado las...

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