Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 12 de Julio de 2001

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución12 de Julio de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El

licenciado A.O.A., apoderado especial de N.E.S. y

R.C.O., ha presentado recurso de casación laboral contra la

sentencia librada por el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito

Judicial el 19 de abril de 2001, dentro del proceso laboral promovido por NOEL

ENRIQUE SERRANO y RAUL CASTILLO ORTIZ -VS- CHIRIQUI LAND COMPANY Y/O PUERTO

ARMUELLES FRUIT CO., LTD.

El

casacionista solicita a la Sala que case parcialmente la sentencia, y condene a

las empresas demandadas al pago de diferencias en concepto de indemnización y

de prima de antigüedad, a favor de los demandantes, y se confirme en todo lo

demás.

Se trata

de un proceso común laboral promovido por los trabajadores Serrano y Castillo

contra las empresas CHIRIQUI LAND COMPANY Y/O PUERTO ARMUELLES FRUIT CO., LTD.,

a fin de que sean condenadas a pagarle a los señores N.E.S. la

suma de B/.19,360.54, en concepto de ajuste en la indemnización, prima de

antigüedad mal pagada y asistencia perfecta, y R.C.O. la suma de

B/.13,000.46, en concepto de esas mismas prestaciones laborales, más los

recargos, intereses, costas y gastos que genere el presente proceso.

El juzgador

de primera instancia, condenó a las demandadas a pagar las sumas de B/.2,307.65

a favor del trabajador N.E.S., en concepto de diferencias dejadas

de pagar en la prima de antigüedad, indemnización, asistencia perfecta, y prima

de antigüedad generada por razón de la Ley 13 de 1981; y B/.1,557.95 a favor

del trabajador R.C.O., en concepto de diferencias dejadas de pagar

en la prima de antigüedad, asistencia perfecta e indemnización. Además fijó los

honorarios del perito en B/.600.00, y las costas en un 15%.

El

Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial, modificó la

sentencia de primer grado, se inhibió de conocer del reclamo por diferencias en

el pago de la indemnización por autorización de despido por causas económicas,

y condenó a las demandadas al pago de B/.764.32 a favor del trabajador Noel

Enrique Serrano, en concepto de diferencias en la prima de antigüedad y en la

asistencia perfecta; y B/.804.15 a favor de R.C.O., en concepto de

diferencias en la prima de antigüedad y en la asistencia perfecta. Además, fijó

los honorarios del perito en B/.300.00 y las costas las adicionó en un 5%, más

el recargo establecido en el artículo 169 del Código de Trabajo.

El

licenciado P.A.C., apoderado legal de CHIRIQUI LAND COMPANY y PUERTO

ARMUELLES FRUIT COMPANY, LTD., presentó escrito oponiéndose al recurso de

casación laboral, a través del cual solicita a la Sala que no case la sentencia

recurrida.

Dentro de

este orden de ideas, procede el Tribunal Laboral a efectuar el análisis de los

cargos que se le endilgan a la sentencia de segundo grado.

La parte

actora sostiene que la sentencia recurrida ha infringido el artículo 339 de la

Ley 67 de 1947, y los artículos 149, 215, 226, 612 y 675 del Código de Trabajo.

El

casacionista invoca como infringido el artículo 339 de la Ley 67 de 1947, no

obstante, advierte la Sala que esta ley fue derogada por el Decreto de Gabinete

252 de 30 de diciembre de 1971 (Cfr. artículo 1067) por el cual se aprueba el

Código de Trabajo, razón por la cual, no se admite este cargo por ser a todas

luces improcedente.

Sostiene

la parte actora, que ha sido conculcado el artículo 215 del Código de Trabajo,

"toda vez que fue aplicado indebidamente... El pago de la indemnización

que establece el artículo 225, en forma incorrecta, su reclamo, no es de

competencia de la autoridad administrativa de trabajo sino de la Jurisdicción

Especial de Trabajo. El artículo 215 no confiere la facultad o competencia a

las autoridades de trabajo para conocer de reclamos por mal pago de la

indemnización que señala el artículo 225 del Código de Trabajo".

Por su

parte, el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial expresó lo

siguiente: "...se constata que la diferencia en el pago de la indemnización,

objeto de la pretensión, no es competencia del Tribunal Primario. No debe

olvidarse que se trata de una prestación derivada de la autorización de despido

por razones económicas y corresponde a las autoridades administrativas de

trabajo este reclamo con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR