Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 13 de Junio de 2001

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución13 de Junio de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado B.E.G.B., apoderado judicial del PATRONATO DE LA FERIA INTERNACIONAL DE D., ha presentado recurso de casación laboral contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial el 19 de abril de 2001, dentro del proceso laboral promovido por M.D.M.D.G., en su propio nombre y representación de sus menores hijos M.L.G.M. y EMORY GOMEZ MARTINEZ -VS- PATRONATO DE LA FERIA INTERNACIONAL DE SAN JOSE DE D..

El fin perseguido a través de la interposición del presente recurso extraordinario consiste en que la Sala case la sentencia recurrida, y en su lugar, reconozca la prescripción alegada.

Se trata de un proceso común de trabajo, instaurado por la señora M.D.M. de G., en su propio nombre y en representación de sus menores hijos, contra el Patronato de la Feria Internacional de San José de D., a fin de que sea condenado a pagarles la suma de B/.44,062.50 en concepto de rentas por la muerte de su cónyuge sobre riesgos profesionales.

El juzgador de primera instancia declaró probada la Excepción de Prescripción presentada por el Patronato de la Feria Internacional de San José de D., y el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial revocó dicha sentencia y declaró no probada la Excepción de Prescripción, y condenó al Patronato de la Feria Internacional de San José de D. a pagarle a la demandante la suma de B/.16,849.80, en concepto de renta por riesgo profesional en ocasión del fallecimiento del trabajador EDGAR EMORY GOMEZ CERCEÑO.

Procede la Sala a examinar los cargos que se endilgan a la sentencia de segundo grado, toda vez que la casación se contrae sólo a examinar el fallo bajo el prisma de los cargos formulados.

El casacionista sostiene que la sentencia impugnada ha infringido el artículo 12, numeral 7 del Código de Trabajo y el artículo 1 de la Ley 11 de 15 de mayo de 1977, que crea el Patronato de la Feria Internacional de San José de D..

Sostiene la parte actora, "que el fallo recurrido violó el numeral 7, del artículo 12, al reconocerle poder interruptivo de la prescripción a los reclamos hechos ante cualquiera vía administrativa. La reclamación administrativa a que se refiere el numeral 7 del artículo 12 citado, es aquella que se da ante los organismos especiales con que cuenta el Ministerio de Trabajo y a los cuales se le otorga facultad para conocer determinados asuntos en materia laboral, de ahí que su poder interruptivo tiene base en la ley. El reclamo hecho ante la Caja de Seguro Social no puede interrumpir la prescripción, pues dicha entidad no tiene facultad ni está autorizada para resolver o conocer de conflictos individuales o colectivos en materia laboral."

El Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial argumentó lo siguiente: "... Con respecto a la excepción de prescripción, esta Superioridad considera que no ha sido probada... De acuerdo a los numerales 2 y 5 del artículo 12 del Código de Trabajo las acciones derivadas de un riesgo profesional prescriben en dos años y este término corre desde que el riesgo ocurrió o se agravaron sus consecuencias. El término de prescripción empezó...

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