Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 13 de Diciembre de 1994

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 1994
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado R.S. en representación de NESHA, S.A., ha interpuesto recurso de casación laboral en contra de la Sentencia de 25 de octubre de 1994, emitida por el Tribunal Superior de Trabajo, dentro del proceso laboral incoado por NESHA, S. A. -VS- MIGUEL ÁNGEL GUEVARA.

El casacionista señala que el Tribunal Superior de Trabajo ha violado el artículo 213, acápite A, numeral 11 del Código de Trabajo.

Del recurso sub-júdice se le corrió traslado a la contraparte de acuerdo al artículo 927 del Código de Trabajo, lapso tiempo que no fue utilizado.

El presente caso tiene sus inicios en el Juzgado Primero de Trabajo de la Segunda Sección, en donde la empresa NESHA, S.A. interpuso solicitud de autorización de despido contra la persona de M.Á. GUEVARA quien estaba amparado por el fuero sindical, por varias razones, como lo eran falta grave de probidad y honradez, desobedecimiento injustificado y en perjuicio del empleador de las ordenes que se le había impartido, y las ausencias injustificadas por parte del trabajador por más de tres días en el período de un mes como lo eran los días 16 de abril, 7, 15, y 21 de mayo de 1994.

El juez de primera instancia decidió en Sentencia de 30 de agosto de 1994 no acceder a la solicitud de autorización de despido interpuesta por la parte empleadora, dado que la misma no logró acreditar las consideraciones que motivaron la decisión del despido.

Inconforme con la decisión del Tribunal a-quo, la empresa interpuso la alzada ante el Tribunal Superior de Trabajo, sin sustentar la apelación.

El Tribunal Colegiado quien conoció de la alzada, no modificó la sentencia de primera instancia, es decir mantuvo el criterio del Juzgado Primero de Trabajo de la Segunda Sección.

Las razones que motivaron tal pronunciamiento puede resumirse en que la empleadora, que en este caso es la empresa NESHA, S. A. no demostró las causales de despido tal como lo exige las normas laborales. Que ni siquiera asistió a la audiencia programada para el día 25 de agosto de 1994. Que la documentación aportada en el proceso no fue eficaz para evidenciar el fin perseguido por la empresa demandante.

Encontrándose el recurso en este estado los Magistrados de la Sala Tercera entran a resolver lo pertinente:

La única norma que se estima conculcada por el Tribunal Superior de Trabajo, es el artículo 213, Acápite A, numeral 11, el cual prevé lo siguiente:

"Artículo 213. Son causas justificadas que facultan al empleador para dar por terminada la...

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