Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 13 de Diciembre de 1995

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 1995
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado L.A.G., en nombre y representación del SINDICATO NACIONAL DE TIPÓGRAFOS Y TRABAJADORES DE LAS ARTES GRÁFICAS, ha interpuesto recurso de casación laboral contra la Sentencia de 29 de agosto de 1995, emitida por el Tribunal Superior de Trabajo dentro del Proceso Laboral: SINDICATO NACIONAL DE TIPÓGRAFOS Y TRABAJADORES DE LAS ARTES GRÁFICAS -VS- CORPORACIÓN INDUSTRIAL, S. A. Y TRANSPORTE CISA, S. A.

El presente caso tiene su génesis en un proceso de imputabilidad de huelga iniciado en el Juzgado Segundo de Trabajo de la Primera Sección. Este Tribunal mediante Sentencia Nº 39 de 29 de junio de 1995 negó la declaratoria de imputabilidad de huelga en atención a que la huelga fue declarada ilegal en su momento, a partir del 17 de agosto de 1987 por el Tribunal Superior de Trabajo por medio de Sentencia de 24 de noviembre de 1989, decisión ésta que revocó la del Juzgado Cuarto de Trabajo de la Primera Sección.

La Resolución proferida por el Juzgado Segundo de Trabajo fue apelada ante el Tribunal Superior de Trabajo. Esta Corporación Judicial, por medio de Sentencia de 29 de agosto de 1995, confirmó la decisión de primera instancia, bajo los siguientes argumentos:

  1. Que el hecho de que una huelga sea legal, no la convierte en imputable, puesto que de ser así no se requeriría que las partes aparecieran en los Tribunales de Trabajo con el propósito de que se determinara la imputabilidad de la huelga.

  2. Que para que la huelga sea imputable debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código de Trabajo. Uno de esos requisitos es que la huelga sea legal y el otro es que los trabajadores prueben que los objetivos de la huelga eran la de exigir el cumplimiento de la convención colectiva de trabajo, el arreglo directo o del laudo arbitral en las empresas, negocio o establecimiento donde hubiere sido violado; o en su defecto que el trabajador pruebe que la empresa no contestó el pliego de peticiones o abandonó la conciliación.

  3. Que en relación a la legalidad de la huelga, las empresas presentaron una solicitud de declaratoria de ilegalidad de la huelga declarada por el SINDICATO NACIONAL DE TIPÓGRAFOS Y TRABAJADORES DE LAS ARTES GRÁFICAS, por causas sobrevinientes, tal como lo establece el artículo 498, numeral 2 del Código de Trabajo, por haber esta Organización Sindical incurrido en actos de violencia física contra las personas designadas por la empresa para el mantenimiento de las maquinarias, contra el Gerente de producción y contra las autoridades del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social.

  4. Que la huelga declarada por el SINDICATO NACIONAL DE TIPÓGRAFOS Y TRABAJADORES DE LAS ARTES GRÁFICAS, fue declarada ilegal por causas sobrevinientes, por lo que, en...

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