Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 14 de Octubre de 1994

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución14 de Octubre de 1994
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licdo. J.L.J.A., apoderado judicial de R.H. De Montilla y otros, ha presentado recurso de casación laboral contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Trabajo el 28 de febrero de 1994, dentro del proceso promovido por sus representados contra la Escuela Científica I.N. y/o E.P..

Se trata de un proceso laboral mediante el cual se solicita el pago de vacaciones, diferencia de décimo tercer mes no pagados e indemnización por renuncia con justa causa más los intereses y recargos legales, costas y gastos de la acción judicial. El juzgador de primera instancia condenó a la Escuela Científica I.N. al pago de la indemnización, vacaciones y décimo tercer mes adeudados y absolvió al sr. E.P. del pago de las prestaciones reclamadas por considerar que no fue éste quien contrató a los demandantes ni tampoco era el dueño de la escuela. El Tribunal Superior de Trabajo revocó la sentencia de primera instancia y absolvió a ambos demandantes.

La Sala pasa a examinar los cargos que la parte recurrente formula a la sentencia de segunda instancia.

Considera el recurrente que la sentencia por él impugnada ha infringido el artículo 236 del Código de Trabajo, el artículo 3 del Decreto de Gabinete de 18 de noviembre de 1971 y los artículos 223 y 63 del Código de Trabajo.

Señala el recurrente que se ha infringido el artículo 236 del Código de Trabajo y el artículo 3 del Decreto de Gabinete Nº 221 de 1971, en forma directa por falta de aplicación. Ambas infracciones se verán conjuntamente puesto que ambas tratan sobre asuntos íntimamente relacionados.

La inconformidad de las recurrentes consiste en que no se les pagó las vacaciones y décimo tercer mes según el salario devengado, y no que están reclamando el pago de prestaciones según el salario legal, como pretende ver el Tribunal Superior de Trabajo, por lo que éste violó los artículos señalados. Añade también que la demandada no probó haber pagado estas prestaciones.

El Tribunal Superior de Trabajo señaló en la sentencia impugnada lo siguiente:

"En cuanto al pago de las vacaciones y décimo tercer mes, en lo que respecta a esta pretensión, las mismas demandantes aportaron copia de la liquidación (foja 60, 61, 65, 66, 75, 76, 77, 78, 85, 86, 87,) en donde se nota el pago de décimo Tercer mes y vacaciones. Ahora bien, si lo que se reclama es el pago de vacaciones y décimo tercer mes del salario legal, mientras este no sea determinado, no se podrá decir que el empleador faltó a la ley. Por lo...

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