Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 14 de Noviembre de 2001

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado S.A.C., apoderado especial de E.M.N., ha presentado recurso de casación laboral contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial el 19 de julio de 2001, dentro del proceso laboral promovido por EDGARDO MOSCARELLA NOGUERA -VS- ASSA COMPAÑIA DE SEGUROS, S. A.

El fin perseguido con el presente recurso consiste en que la Sala revoque en todas sus partes la resolución recurrida, y en su defecto, condene a la demandada a pagar las prestaciones reclamadas en la presente demanda.

Se trata de un proceso común de trabajo promovido por el señor M.N. contra la sociedad ASSA COMPAÑIA DE SEGUROS, S.A., a fin de que ésta sea condenada a pagarle la suma de B/.159,800.00 en concepto de salario básico, vacaciones, décimo tercer mes, prima de antigüedad, recargos e intereses y costas del proceso.

El juzgador de primera instancia absolvió a ASSA COMPAÑIA DE SEGUROS, S.A. de todas los reclamos presentados por el demandante y el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial confirmó la decisión.

La firma de abogados A., F. y R., apoderada especial de ASSA COMPAÑIA DE SEGUROS, S.A., se opuso al recurso de casación por considerar que entre el demandante y su representada no existió relación de trabajo.

A continuación, procede la Sala a examinar los cargos que se le endilgan a la sentencia de segundo grado.

La parte actora afirma que la sentencia por el impugnada ha conculcado las disposiciones 242, 62 y 65 del Código de Trabajo.

El Tribunal de Casación pasa a examinar lo atinente a la infracción del artículo 242 ya que de su existencia depende que se hayan producido o no el resto de las infracciones aducidas en el recurso extraordinario de casación.

El casacionista manifiesta su disconformidad con la sentencia impugnada y expresa que " la norma citada se ha violado, por indebida aplicación. Esta disposición es clara, para poder que no existiera relación de trabajo entre un corredor de seguros y la aseguradora, antes del 13 de agosto de 1995, era menester que concurrieran en su caso particular todas y cada una de las circunstancias que allí se dispone obsérvese que se utiliza antes de los registros de asistencia, y de los elementos esenciales de la relación de trabajo la palabra "ni" (en este caso tiene significado copulativo). Esto significa que en la medida que se demostrara que entre un corredor de seguros y la compañía demandada existió claramente uno de los elementos de la relación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR