Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 15 de Enero de 1999
Ponente | ARTURO HOYOS |
Fecha de Resolución | 15 de Enero de 1999 |
Emisor | Primera de lo Civil |
VISTOS:
El licenciado O.O.,
actuando en nombre y representación de ALONSO VEGA GIL, ha interpuesto ante la
Sala Tercera de la Corte Suprema excepción de prescripción dentro del proceso
ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el BANCO NACIONAL DE PANAMA.
El licenciado O. fundamenta la
excepción de prescripción en los siguientes términos:
PRIMERO:
El señor FLORENTINO RAMOS cedulado No. 6-40-334, solicitó un préstamo en el
Banco Nacional por la suma de B/.5,631.00 el día 8 de marzo de 1982 en el Banco
Nacional de Ocú, cuyo contrato es el No. 20042 según los documentos que reposan
en dicho Banco.
SEGUNDO:
Mi mandante ALONSO VEGA GIL le sirvió de fiador solidario al deudor principal
FLORENTINO RAMOS y por tal razón ahora el Banco Nacional pretende cobrarle a mi
mandante la deuda antes mencionada más los intereses que suman B/.6,390.12.
TERCERO:
Es decir, la deuda total está por la suma de B/.12,021.12 y mi mandante no
tiene por qué pagar una deuda cuya responsabilidad de cobro estuvo de parte del
Banco y debió en término oportuno cobrarle al deudor principal y no dejar pasar
tanto tiempo para cobrarle ahora.
CUARTO: El
Código de Comercio establece la prescripción para el cobro de esta deuda en un
plazo máximo de cinco (5) años y ya han transcurrido dieciseis (16) años desde
que se contrajo la obligación por lo tanto está prescrita la acción para cobrar
la deuda y por lo tanto pedimos que se decrete dicha prescripción, se archive
el expediente y se exhonere de toda responsabilidad a mi mandante.
La Sala observa que no consta en el
expediente contentivo del proceso ejecutivo que se haya librado mandamiento de
pago así como tampoco consta la notificación del mismo. Cabe señalar que tal
como lo dispone el artículo 1706 del Código Judicial el ejecutado puede
proponer las excepciones que crea que le favorezcan dentro de los ocho días siguientes
a la notificación del mandamiento ejecutivo.
En razón...
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