Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 15 de Enero de 1999

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución15 de Enero de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado O.O.,

actuando en nombre y representación de ALONSO VEGA GIL, ha interpuesto ante la

Sala Tercera de la Corte Suprema excepción de prescripción dentro del proceso

ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el BANCO NACIONAL DE PANAMA.

El licenciado O. fundamenta la

excepción de prescripción en los siguientes términos:

PRIMERO:

El señor FLORENTINO RAMOS cedulado No. 6-40-334, solicitó un préstamo en el

Banco Nacional por la suma de B/.5,631.00 el día 8 de marzo de 1982 en el Banco

Nacional de Ocú, cuyo contrato es el No. 20042 según los documentos que reposan

en dicho Banco.

SEGUNDO:

Mi mandante ALONSO VEGA GIL le sirvió de fiador solidario al deudor principal

FLORENTINO RAMOS y por tal razón ahora el Banco Nacional pretende cobrarle a mi

mandante la deuda antes mencionada más los intereses que suman B/.6,390.12.

TERCERO:

Es decir, la deuda total está por la suma de B/.12,021.12 y mi mandante no

tiene por qué pagar una deuda cuya responsabilidad de cobro estuvo de parte del

Banco y debió en término oportuno cobrarle al deudor principal y no dejar pasar

tanto tiempo para cobrarle ahora.

CUARTO: El

Código de Comercio establece la prescripción para el cobro de esta deuda en un

plazo máximo de cinco (5) años y ya han transcurrido dieciseis (16) años desde

que se contrajo la obligación por lo tanto está prescrita la acción para cobrar

la deuda y por lo tanto pedimos que se decrete dicha prescripción, se archive

el expediente y se exhonere de toda responsabilidad a mi mandante.

La Sala observa que no consta en el

expediente contentivo del proceso ejecutivo que se haya librado mandamiento de

pago así como tampoco consta la notificación del mismo. Cabe señalar que tal

como lo dispone el artículo 1706 del Código Judicial el ejecutado puede

proponer las excepciones que crea que le favorezcan dentro de los ocho días siguientes

a la notificación del mandamiento ejecutivo.

En razón...

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