Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 16 de Enero de 1995

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución16 de Enero de 1995
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado E.S.A. en representación judicial de M.M.S., ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 1º de noviembre de 1994, emitida por el Tribunal Superior de Trabajo en el caso MAXIMINO MADRID -VS- AMERICAN CAPITOL INSURANCE CO. Y BRITISH AMERICAN INSURANCE CO., LTD.

El casacionista señala que el Tribunal Superior de Trabajo ha violado las siguientes normas: artículo 14, 62, 63, 64, 65, y 242 del Código de Trabajo.

Del recurso sub-júdice se le corrió traslado a la contraparte de acuerdo al artículo 927 del Código de Trabajo, y en tiempo oportuno presentó escrito de oposición.

El presente caso tiene sus inicios en el Juzgado Segundo de Trabajo de la Primera Sección, en donde el señor M.M. interpuso demanda laboral contra AMERICAN CAPITOL INSURANCE CO. Y BRITISH AMERICAN INSURANCE CO., LTD., para que esta le cancelara la suma de B/.93,849.31 en concepto de salarios bases, vacaciones y décimos tercer mes no pagados, intereses, recargos, vacaciones y décimo tercer mes proporcional, indemnización, preaviso y prima de antigüedad por despido indirecto. El juzgador de primera instancia, mediante sentencia de 16 de enero de 1991, absolvió a la empresa demandada de las pretensiones incoadas por el señor MADRID, fundamentando su criterio en la inexistencia de la relación de trabajo.

Posteriormente la parte afectada con la decisión del Tribunal a-quo, interpuso recurso de alzada ante el Tribunal Superior de Trabajo. Este Tribunal colegiado confirmó la decisión del juez de primera instancia y además señaló que se había probado la excepción de inexistencia de la relación de trabajo.

Las razones que motivaron al Tribunal Superior de Trabajo a confirmar la sentencia del Juzgado Segundo de Trabajo fueron las siguientes:

  1. Que el señor M.M. firmó contrato el 6 de marzo de 1974 con la empresa AMERICAN CAPITOL INSURANCE en donde se señalaba en la cláusula 28, que aquel se consideraba agente de corredor de seguro y contratista independiente y que era libre de ejecutar sus propios métodos y procedimientos para la colocación de pólizas; que además no estaba sujeto a la exclusividad de la compañía. Que de igual manera obra en el expediente suficientes pruebas que demostraron que el demandante recibía honorarios de otras empresas de seguro.

  2. Que el hecho de que la empresa AMERICAN CAPITOL INSURANCE haya cedido la cartera de seguro a BRITISH AMERICAN INSURANCE CO., LTD., esto, de acuerdo a las condiciones que establece el artículo 14 del Código de Trabajo, no puede considerarse como presupuesto determinante de sustitución patronal, por lo que esta última empresa no es responsable de obligación laboral alguna para con el demandante. Que aunado a lo anterior, otra razón que no permite concebir una relación laboral entre el señor MADRID y la BRITISH AMERICAN INSURANCE CO., LTD., es que la prueba que consta a foja 71 y 72 del expediente, que consiste en una certificación de la Superintendencia de Seguros, de fecha de 19 de diciembre de 1988 que plasma el hecho de que el actor desde 1987, mediante su empresa de corretaje de seguro (Agencias Madrid, S. A), había "suscrito negocios" con aquella aseguradora, es decir, 186 pólizas. Que el...

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