Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 16 de Mayo de 1997

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución16 de Mayo de 1997
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado Enoch A.R.,

actuando en representación de G.A.G., ha presentado recurso

de casación laboral contra la sentencia expedida por el Tribunal Superior de

Trabajo el 10 de Julio de 1996, dentro del proceso por despido injustificado

promovido por el señor ALTAMIRANO GUERRA contra la empresa CHIRIQUÍ LAND

COMPANY (DIVISIÓN DE BOCAS DEL TORO).

Se trata de un proceso laboral por

despido injustificado con el objeto de que la empresa demandada sea condenada a

reintegrar al trabajador a sus funciones y al pago de los salarios caídos,

costas y gastos.

El juzgador de primera instancia,

mediante sentenciaexpedida el 24 de enero de 1996, declaró injustificado el

despido del señor G.A.G. por cuanto, a su juicio, quedaba

totalmente comprobado en autos que existió coacción de parte de la empresa

Chiriquí Land Company, División de Bocas del Toro en su alegada renuncia y que

la misma no fue ratificada ante una autoridad administrativa de Trabajo por lo

que resolvió condenar a la empresa antes mencionada a pagar al trabajador la

indemnización por despido injustificado más el recargo del 25%, en sustitución

del reintegro, al pago de los salarios caídos desde el día que se produjo el

despido hasta cuando quedase ejecutoriada la resolución, además de las

prestaciones correspondientes por vacaciones y décimo tercer mes causadas por

el tiempo, más las costas, recargos y gastos, lo cual totaliza la suma de

B/.14,338.20.

En la sentencia de segunda instancia

se revocó la sentencia de primera instancia (sentencia de 24 de enero de 1996)

y se absolvió a la empresa CHIRIQUÍ LAND COMPANY de las pretensiones incoadas

en su contra por el señor G.A. GUERRA por considerar que un

proceso por despido injustificado no es el mecanismo para que se declare nula

una renuncia sino mediante un proceso declarativo y que el hecho de que una

renuncia resulte nula no convierte la terminación de la relación de trabajo en

un despido injustificado pues lo que ocurre en este caso es que la relación de

trabajo vuelve a los estados en que se encontraba antes de la presentación de

la renuncia como si nunca hubiese concluido la relación de trabajo; además,

porque no se probó en el proceso que la persona que presentó la carta de

renuncia ante la Dirección Regional de Trabajo de Bocas del Toro fuera una

persona distinta a la del trabajador demandante.

La parte actora interpuso recurso de

casación contra la decisión del 10 de julio de 1996, expedida por el Tribunal

Superior de Trabajo pues considera que este último...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR