Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 16 de Mayo de 1997
Ponente | ARTURO HOYOS |
Fecha de Resolución | 16 de Mayo de 1997 |
Emisor | Primera de lo Civil |
VISTOS:
El Licenciado Enoch A.R.,
actuando en representación de G.A.G., ha presentado recurso
de casación laboral contra la sentencia expedida por el Tribunal Superior de
Trabajo el 10 de Julio de 1996, dentro del proceso por despido injustificado
promovido por el señor ALTAMIRANO GUERRA contra la empresa CHIRIQUÍ LAND
COMPANY (DIVISIÓN DE BOCAS DEL TORO).
Se trata de un proceso laboral por
despido injustificado con el objeto de que la empresa demandada sea condenada a
reintegrar al trabajador a sus funciones y al pago de los salarios caídos,
costas y gastos.
El juzgador de primera instancia,
mediante sentenciaexpedida el 24 de enero de 1996, declaró injustificado el
despido del señor G.A.G. por cuanto, a su juicio, quedaba
totalmente comprobado en autos que existió coacción de parte de la empresa
Chiriquí Land Company, División de Bocas del Toro en su alegada renuncia y que
la misma no fue ratificada ante una autoridad administrativa de Trabajo por lo
que resolvió condenar a la empresa antes mencionada a pagar al trabajador la
indemnización por despido injustificado más el recargo del 25%, en sustitución
del reintegro, al pago de los salarios caídos desde el día que se produjo el
despido hasta cuando quedase ejecutoriada la resolución, además de las
prestaciones correspondientes por vacaciones y décimo tercer mes causadas por
el tiempo, más las costas, recargos y gastos, lo cual totaliza la suma de
B/.14,338.20.
En la sentencia de segunda instancia
se revocó la sentencia de primera instancia (sentencia de 24 de enero de 1996)
y se absolvió a la empresa CHIRIQUÍ LAND COMPANY de las pretensiones incoadas
en su contra por el señor G.A. GUERRA por considerar que un
proceso por despido injustificado no es el mecanismo para que se declare nula
una renuncia sino mediante un proceso declarativo y que el hecho de que una
renuncia resulte nula no convierte la terminación de la relación de trabajo en
un despido injustificado pues lo que ocurre en este caso es que la relación de
trabajo vuelve a los estados en que se encontraba antes de la presentación de
la renuncia como si nunca hubiese concluido la relación de trabajo; además,
porque no se probó en el proceso que la persona que presentó la carta de
renuncia ante la Dirección Regional de Trabajo de Bocas del Toro fuera una
persona distinta a la del trabajador demandante.
La parte actora interpuso recurso de
casación contra la decisión del 10 de julio de 1996, expedida por el Tribunal
Superior de Trabajo pues considera que este último...
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