Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 16 de Octubre de 2002

PonenteWINSTON SPADAFORA FRANCO
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2002
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado E.M.R. actuando en virtud de poder otorgado por O.A.D.G. y la firma forense Tapia, L. y A., en su condición de apoderado legal de FILANBANCO TRUST & BANKING CORP., han recurrido en casación laboral contra la Sentencia de 18 de abril de 2002 proferida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial dentro del proceso laboral instaurado por la trabajadora O.A. de Guizado contra Filanbanco Trust & Banking Corp.

Presentados los recursos de Casación Laboral, la Sala procedió a repartir el negocio y a solicitar el expediente contentivo del proceso laboral: O.A. DE GUIZADO -vs- FILANBANCO TRUST & BANKING CORP., a la Secretaría del Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial de Panamá, el cual fue oportunamente recibido y, posteriormente, se acumularon ambas pretensiones.

  1. ANTECEDENTES DE LOS RECURSOS

    El 25 de julio de 2001, la señora O.A. de G., bajo la alegación de renuncia con causa justificada del cargo de Gerente General que ejercía en Filanbanco Trust & Banking Corp., solicitó ante el Juzgado Segundo de Trabajo de la Primera Sección, el pago por parte de dicha empresa, de las siguientes prestaciones laborales: prima de antigüedad, vacaciones, décimo tercer mes, indemnización por renuncia justificada, bonificación y horas extraordinarias.

    Cumplidos los trámites procesales de la primera instancia, el Juzgado Segundo de Trabajo condenó a la empresa demandada al pago de ciento cincuenta y tres mil ciento setenta y un balboas con ochenta y dos centésimos (B/.153,171.82) en concepto de las mencionadas prestaciones laborales, con excepción del recargo del 50% sobre la indemnización y el preaviso, fijando las costas en el 10% de la condena.

    Al ser apelado el fallo por Filanbanco Trust & Banking Ccrp., el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, en Sentencia de 18 de abril de 2002 modificó la resolución del a-quo en el sentido de no reconocer el reclamo de horas extras, condenando a la empresa demandada a pagar la suma menor de CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UN BALBOAS CON VEINTICINCO CENTÉSIMOS (B/.43,751.25) y confirma el fallo de primera instancia en todo lo demás.

    Así las cosas, ambas partes recurren ante esta Corte de Casación Laboral, solicitando que se case la sentencia de segunda instancia de distintas formas. Veamos cuáles son.

    A.F. delR. de Casación presentado por O.A. de G..

    El apoderado judicial de la casacionista pide a la Sala que condene a Filanbanco Trust & Banking Corp., al pago de ciento cincuenta y tres mil ciento setenta y un balboas con ochenta y dos centésimos (B/.153,171.82), en concepto de prima de antigüedad, vacaciones décimo tercer mes, indemnización por renuncia justificada, bonificación y horas extraordinarias, más los gastos, intereses y costas que genere el presente proceso, toda vez que la Sentencia del Tribunal Superior de Trabajo que modifica la suma anterior, ha infringido los artículos 730 y 69 del Código de Trabajo.

    En relación a la infracción de la primera de estas dos normas, afirmó que no debe desconocerse por parte de la Sala el pago de las horas extras que laboró la señora O.A. de G., puesto que mediante la excepción de prescripción presentada por los apoderados judiciales de la entidad bancaria demandada, se objetó la extemporaneidad de la petición de las prestaciones laborales más no el derecho a ellas, constituyendo esto una confesión de parte que debió ser valorada como prueba para condenar a Filanbanco Trust & Banking Corp., al pago de las horas extraordinarias (Ver fojas 73-75 del proceso laboral).

    Agrega a lo expuesto, que a través de la diligencia exhibitoria que se practicó en los libros, archivos y demás documentos de la demandada, para constatar fehacientemente la existencia de las horas extraordinarias que laboró la casacionista, se probó este derecho.

    Finalmente, sostuvo que el Tribunal Superior de Trabajo desconoció el contenido del artículo 69 del Código de Trabajo, al hacer caso omiso de la presunción que el mismo establece a favor del trabajador: Aa falta de contrato de trabajo se presumen ciertas las afirmaciones del trabajador@. En este caso el trabajo de horas extras por parte de O.A. de G., cuyo pago se reclama ante esta instancia (Fojas 1-10 del recurso).

    B. Oposición al Recurso de Casación promovido por la señora A. de G..

    La empresa Filanbanco Trust & Banking Corp., se opuso al Recurso de Casación Laboral presentado por la ex- Gerente General de dicha entidad bancaria, afirmando primeramente que el mismo no reúne los requisitos formales para su interposición, toda vez que se fundamenta en apreciaciones confusas, subjetivas e infundadas, que distan de ser hechos concretos, lo cual dificultó la defensa u oposición al mismo.

    Continúa la demandada sosteniendo que el artículo 730 del Código de Trabajo que estimó violado la casacionista, es una norma procesal y de acuerdo a la jurisprudencia nacional sólo son revisables en casación errores in judicando y no errores in procedendo y que en caso de que se impugnen estas últimas, deben señalarse las normas sustantivas correlacionadas directamente con las de procedimiento.

    Por otro lado, refuta los cargos referentes a la excepción de prescripción que la entidad bancaria demandada presentó en primera instancia, aduciendo que la utilización de este mecanismo de defensa no supone una confesión de parte como pretende la casacionista, quien confunde, dos instrumentos jurídicos reconocidos por nuestro ordenamiento legal, completamente distintos entre sí, es decir, con consecuencias y efectos jurídicos diferentes.

    Respecto al informe pericial presentado dentro del proceso, por la señora A. de G., afirma que el Tribunal Superior de Trabajo, nunca obvió esta prueba en lo relacionado al pago de horas extraordinarias, por el contrario la valoró de acuerdo a las reglas de la sana crítica, considerando acertadamente que dicho medio probatorio no era idóneo para demostrar fehacientemente las supuestas jornadas extraordinarias laboradas por la demandante en su condición de Gerente General de Filanbanco Trust & Banking Corp., siendo que la misma era su propia jefa y tenía absoluta discrecionalidad y flexibilidad para manejar y organizar su jornada de trabajo; de ahí, que hasta atendía asuntos personales en su jornada ordinaria de trabajo.

    Agrega, que la jurisprudencia nacional ha señalado de manera uniforme que el pago de las horas extraordinarias debe demostrarse de forma precisa, exacta y contundente.

    Concluye su oposición, atacando la violación del artículo 69 del Código de Trabajo, al considerar que su concepto de infracción no se explicó, pretendiéndose a pesar de ello que la Sala reconozca la presunción que contempla dicha norma a favor del trabajador, al reclamo de las...

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