Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 17 de Julio de 1997

PonenteJUAN A. TEJADA MORA
Fecha de Resolución17 de Julio de 1997
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado E.R.M. en nombre y representación de B.T., ha interpuesto recurso de casación contra la Resolución de 30 de mayo de 1997 dictada por el Tribunal Superior de Trabajo, dentro del proceso laboral: PAN CONTRACTOR INC. -vs- BERNABÉ TALLA.

ANTECEDENTES DEL RECURSO

El referido recurso tiene sus antecedentes en un proceso de impugnación de reintegro propuesto por la empresa PAN CONTRACTOR, INC., contra el trabajador TALLA. Dentro de este proceso se debatió la existencia del fuero a favor del precitado trabajador, en razón de que este último indicaba que era representante sindical.

El Juzgador de Primera Instancia, Juez Segundo Seccional de Trabajo, mediante Sentencia Nº 11 de 4 de marzo de 1997, decidió revocar la orden de reintegro del trabajador B. TALLA contenida en la Resolución Nº 75-DGT-96 de 25 de noviembre de 1996, emitida por la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo (ver foja 45), en virtud de que el fuero sindical se suspende con la conclusión de la obra para la cual fue contratado.

El trabajador, mediante apoderado, interpuso recurso de apelación contra la decisión adoptada por el juez a-quo, ante el Tribunal Superior de Trabajo.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE TRABAJO

El Tribunal de Segunda Instancia decidió la alzada en Sentencia de 30 de mayo del año que decurre y confirma la Resolución expedida por el Juzgado Segundo de Trabajo de la Primera Sección. El criterio que utilizó el Tribunal ad-quem para confirmar la revocación de la orden de reintegro, descansa en los siguientes puntos (ver fojas 73 a 74).

  1. Que la sola mención por parte de la demandada de la existencia de una prelación para prescindir de los servicios de un trabajador, es aceptación que el fuero sindical muere con la extinción de la empresa o disminución de la actividad comercial, o la conclusión de la actividad para la cual fue contratado;

  2. Que bajo ningún punto de vista puede pretenderse, en el campo de la construcción, que se aplique las normas sobre duración del fuero por tres años y no por la duración de la obra;

  3. Que la Dirección General de Trabajo no conoce por Ley del proceso abreviado de impugnación de reintegro; y

  4. Que no es procedente la sugerencia del demandado, de que antes de despedir sometan ante la Dirección General de Trabajo una solicitud de autorización para despedir en base a causas de naturaleza económica. Que esta aseveración insinúa que en este caso no le es aplicable las normas de la Ley 72 de 1975.

Inconforme la parte demandada con la decisión tomada por el Tribunal Superior de Trabajo, propuso recurso de casación ante esta Sala.

Encontrándose el proceso en este estado, los Magistrados proceden a resolver...

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