Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 17 de Agosto de 1993

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución17 de Agosto de 1993
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado C.G., en representación de NESTLÉ PANAMÁ, S.A., ha interpuesto recurso de Casación Laboral, contra la sentencia de 29 de junio de 1993, emitida por el Tribunal Superior de Trabajo, dentro del Proceso Laboral: NESTLÉ PANAMÁ, S. A. -vs- DORA C.G..

El recurrente sustenta su pretensión aduciendo lo siguiente:

1. Mediante Resolución No.8 del 17 de julio de 1992, la Dirección Regional de Trabajo de Los Santos, resuelve autorizar a la empresa Nestlé Panamá, S. A. Sección de Los Santos, la terminación de la relación de trabajo con 12 de sus trabajadores del Departamento de Hojalatería.

2. Dentro de las 12 personas autorizadas por la Dirección Regional de Trabajo de Los Santos, se encuentra la trabajadora D.C.G., con cédula de identidad personal No.7-121-931.

3. La Resolución No.8 del 17 de julio de 1992, fue confirmada por la Resolución D.M.34-92 del 28 de agosto de 1992, por el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social.

4. El 18 de septiembre de 1992, se procedió al despido de la señora D.C.G. con fundamento en las Resoluciones que autorizaban su despido por parte del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social.

5. Que mediante Auto No.61 del 11 de noviembre de 1992, el Juzgado de Trabajo de la Sexta Sección, ordenó a la empresa Nestlé Panamá, S. A. a reintegrar a sus ocupaciones habituales a la señora D.C.G..

6. Mediante Sentencia No.6 del 28 de abril de 1993, la Juez de Trabajo de la Sexta Sección resuelve mantener el Auto No.61 de fecha 11 de noviembre de 1992.

7. Mediante sentencia de fecha 29 de junio de 1993 del Tribunal Superior de Trabajo, que hoy se recurre se confirma la sentencia No.6 de 28 de abril de 1993 dictada por el Juzgado de Trabajo de la Sexta Sección.

De igual manera señala que, la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Trabajo viola las siguientes disposiciones; artículo 213 literal c, ordinal 3 y artículo 383, del Código de Trabajo.

El presente caso trata de un proceso laboral que se inició en la Dirección Regional de Trabajo de Los Santos, la cual autorizó a NESTLÉ PANAMÁ, S.A. para que despidiera a 12 trabajadores por causas económicas, y que entre los mismos se encontraba la señora D.C.G. quien estaba amparada por el Fuero Sindical.

La decisión adoptada por la Dirección Regional de Trabajo de Los Santos, fue confirmada por el Ministro de Trabajo y Bienestar Social.

Seguidamente, la S.C.G., en virtud del despido a que fue objeto, interpuso solicitud de reintegro ante el Juez de Trabajo de...

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