Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 17 de Agosto de 1998

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución17 de Agosto de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado R.C., actuando en representación de N.A.H., ha presentado recurso de casación laboral contra la sentencia expedida por el Tribunal Superior de Trabajo el 22 de diciembre de 1997, dentro del proceso de impugnación de mandamiento de reintegro promovido por Constructora Abadi, S.A. contra el señor N.A.H..

Se trata de un proceso de impugnación de una orden de reintegro contenida en la Resolución Nº 1-DGT-97 de 14 de enero de 1997, expedida por el Director General de Trabajo en la cual se ordena a la empresa CONSTRUCTORA ABADI, S. A. el reintegro del trabajador N.A. HIDALGO con fundamento en el artículo 978 del Código de Trabajo al considerar que el señor N.H. gozaba de fuero sindical.

El juzgador de primera instancia consideró que la empresa no le dió cumplimiento a lo previsto en el artículo 22 de la Ley Nº 72 de 1975, pues debió utilizar los servicios del trabajador luego de que este concluyera la prestación del servicio en la fase de fundaciones y planta baja, ya que todavía había trabajo efectivo en el que podía desempeñarse el trabajador, por lo que mantuvo el reintegro ordenado por la Dirección General de Trabajo.

En la sentencia de segunda instancia se revocó la sentencia de primera instancia (Sentencia Nº 36 de 14 de agosto de 1997) y deja sin efecto la orden de reintegro emitida por la Dirección General de Trabajo fechada 14 de enero de 1997 en favor de N.A.H. y en contra de CONSTRUCTORA ABADI, S.A. por considerar que la relación de trabajo concluyó por terminación de la fase para la cual había sido contratado el trabajador H.. Asimismo, consideró que deía dejarse sin efecto la resolución Nº 3-DGT-97 de 27 de enero de 1997, que impone una multa de B/.10.00 diarios a la empresa a partir del 21 de enero de 1997, por considerar que la misma había sido impuesta cuando ya se había impugnado el mandamiento de reintegro y el proceso había pasado a ser competencia del Juzgado Seccional de Trabajo y porque tratándose de un contrato por obra determinada la empresa podía solicitar la suspensión de la orden de reintegro al impugnar el mismo, conforme lo dispone el artículo 981-A del Código de Trabajo.

La Sala pasa a examinar los cargos que se le formulan a la sentencia de segunda instancia en el recurso de casación.

La parte recurrente afirma que la sentencia por ella impugnada ha violado los artículos 981-A, 735 y 383 del Código de Trabajo. Dichas normas son del siguiente tenor literal:

"Artículo 981-A: La impugnación no...

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