Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 17 de Agosto de 2000

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA
Fecha de Resolución17 de Agosto de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado F.S.G. en nombre y representación de L.G. ha propuesto recurso de casación laboral contra la Resolución de 25 de mayo de 2000, dictada por el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial, dentro del Proceso Laboral: L.A. -vs- I.M.R..

Del recurso se le corrió traslado a la parte trabajadora de acuerdo a lo previsto en el artículo 927 del Código de Trabajo, y la misma no hizo uso de su derecho de oposición a este medio de impugnación extraordinario.

ANTECEDENTES DE ESTE RECURSO

La génesis de este recurso de casación descansa en un proceso de reintegro por fuero de maternidad incoado por I.M.R., reintegro que fue impugnado por el señor L.A., presuntamente parte empleadora en este proceso laboral. Mediante Sentencia Nº3 de 11 de febrero de 2000, el Juez de primera instancia resolvió declarar la caducidad del derecho de la actora dentro del proceso de reintegro por despido en violación del fuero de maternidad, transformado en proceso abreviado por L.A..

La parte trabajadora al notificarse de la Resolución Nº3 de 11 de febrero de 2000, no propuso recurso alguno, por lo que al ser contraria a las pretensiones de la señora M.R., el J.T. elevó su decisión en consulta al Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, de acuerdo a lo previsto en el artículo 938 del Código de Trabajo.

DECISION DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE TRABAJO

El Tribunal Colegiado de Segunda Instancia al conocer de la consulta, emitió la Sentencia de 25 de mayo de 2000 por medio de la cual revocó totalmente la Decisión del Juez Tercero de Trabajo de Bugaba considerando lo siguiente:

"De los documentos que reposan en el expediente y de las afirmaciones hechas por los testigos que ambas partes han propuesto, es dable concluir dos puntos básicos. En primer lugar estamos frente al rompimiento de una relación de diversos contenidos, asunto propio de las relaciones existentes en la campiña de nuestro país. El rompimiento de esa relación produjo la intervención de otras jurisdicciones para tratar de dirimir la controversia reinante. Así pues, la orden de desalojo dictada por la autoridad competente, en contra de I.M., supone de hecho una situación a la que el Derecho del trabajo difícilmente puede abstraerse. Así pues, cual sea la solución que para el caso en estudio ordene este Tribunal debe tomar en cuenta la existencia de una relación social más amplia que trasciende la esfera del Derecho del trabajo.

En segundo caso, para este Tribunal es evidente la existencia de la relación laboral existente entre la señora I.M. y el señor L.A.; relación laboral sujeta a peculiaridades de nuestro medio. El hecho probado de que la señora I.M. resida en el lugar donde prestaba el servicio, por varios años, es un indicio claro de una relación laboral en la que el empleador le proporciona vivienda al trabajador como parte del acuerdo laboral al que llegan. Obviamente, al terminar el acuerdo laboral entre las partes, la circunstancia accesoria que representa el aprovisionamiento de vivienda, también finalizará, asuntos que al parecer fue resistido por la trabajadora y que motivó el proceso por lanzamiento del que se valió el señor ARCIA.

La relación de trabajo, ha sido puesta en evidencia por un número plural de testigos (D.C. p. 126, 127), incluido un testigo de la parte que niega la relación laboral (M.R., hoja 125 del expediente). Dichas declaraciones, aunadas a la falta de explicación del motivo por el que la señora I.M. vivía en el lugar donde aduce que trabajaba, llevan a concluir al Tribunal que efectivamente estamos frente a una relación con contenido laboral".

Este discernimiento jurídico, ha sido señalado como ilegal por parte del señor L.A., por medio de su procurador judicial, al considerar que el Tribunal Superior de Trabajo quebrantó el mandato contenido en los artículos 62, 106 y 732 del Código de Trabajo, supuesto éste que lo condujo a proponer el presente recurso de casación.

Encontrándose el recurso en este estado los Magistrados que integran la Sala proceden a resolver lo pertinente.

DECISION DE LA SALA

Cuestiones Previas

Antes de adentrarnos al conocimiento de fondo de este asunto laboral, esta Corporación de Justicia deja claro que el recurso extraordinario de casación, en concordancia con el artículo 924 del Código de Trabajo, tiene como objeto enmendar los agravios inferidos a las partes en las resoluciones judiciales de segunda instancia que hacen tránsito de cosa juzgada y en las que sin esta última circunstancia pueden acarrear graves e irreparables perjuicios.

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