Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 17 de Octubre de 2000

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado F.W., apoderado judicial del señor MARIO TORIBIO, ha presentado recurso de casación laboral contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial el 7 de abril de 2000, dentro del proceso laboral promovido por ETERNA, S.A. contra el señor MARIO TORIBIO.

Se trata de un proceso abreviado de autorización judicial de despido. El juzgador de primera instancia no autorizó el despido del trabajador M.T., y el juzgador de segundo grado previa revocatoria de dicha sentencia, autorizó el despido del trabajador.

El fin perseguido con el presente recurso consiste en que la Sala revoque la sentencia recurrida, y en su lugar, se niegue la autorización de despido al trabajador M.T..

El licenciado A.C.B., apoderado especial de la sociedad ETERNA, S.A., presentó oposición al recurso de casación, por considerar que "... El Tribunal Superior de Trabajo no sólo aplicó el criterio de la sana crítica, por cuanto que además tomó en consideración la prueba documental...quedó probado que tanto J.G. como M.T. acordaron la fecha de las vacaciones, antes de ir a las negociaciones, para que se iniciaran al término de las mimas" (Cfr. pág. 11).

La parte actora sostiene que la sentencia por él impugnada ha transgredido las disposiciones 40, 57, 732, y 213, literal A, numeral 11 del Código de Trabajo.

Dentro de este orden de ideas, procede la Sala a efectuar el análisis de las disposiciones 40, 57, y 213, literal A, numeral 11 de forma conjunta, toda vez que mantienen un fundamento común, relativo a que el trabajador no faltó a laborar sin causa justificada, pues el mismo se encontraba en disfrute de sus vacaciones.

Afirma el casacionista que las disposiciones han sido violadas por la sentencia recurrida "cuando desconoce el derecho del trabajador de gozar de su descanso semanal cuando este día coincide con el período de inicio del descanso anual... sin embargo, el asunto controvertido aquí no es cómo corren los 30 días de vacaciones a que alude el artículo 54 del Código de Trabajo, sino si nuestra legislación suprime el descanso semanal obligatorio cuando el último día laborable, previo al inicio de las vacaciones cae en viernes, si la semana laboral es de cinco días, o un sábado, si la semana laboral es de seis días, como afirma el Tribunal Ad quem y nosotros anotamos como violación del artículo 40 del Código de Trabajo en virtud del hecho que con tal interpretación se le niega al trabajador su derecho a disfrute del descanso semanal cuando se dan las circunstancias descritas ... se desconoce que el responsable de determinar con antelación la fecha de inicio de las vacaciones de los trabajadores es el empleador, razón por lo que cualquiera incertidumbre generada por la imprecisión, confusión o cualesquiera otra causa, no puede ser imputable al trabajador".

El Tribunal Superior de Trabajo manifestó que "... tenemos que habiendo acordado el trabajador posponer su período de vacaciones del año 1998, hasta el mes de enero de 1999 en fecha inmediatamente posterior a la terminación de las negociaciones de la nueva convención colectiva, en las que debía participar el demandado como parte de la representación sindical, las mismas fueron tomadas de acuerdo a lo que plantea la empresa, a partir del día 23 de enero de 1999 debiendo regresar el trabajador a su puesto el día 22 de febrero de 1999 ... Además de ello queda probado en el proceso mediante declaraciones rendidas...

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