Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 19 de Marzo de 1998

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución19 de Marzo de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado A.H.P., quien actúa en representación de la señora JOAQUINA HERRERA, ha presentado recurso de casación laboral contra la sentencia expedida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial el 4 de marzo de 1997, dentro del proceso laboral promovido por la recurrente contra Confecciones Moal, S. A.

Se trata de un proceso laboral común en el cual los demandantes reclaman el pago de vacaciones vencidas y décimo tercer mes, prestaciones que se dicen no pagadas por la parte demandada. Esta fue condenada por el juzgador de primera instancia por la suma de B/.2,927.27, mediante fallo expedido el 22 de agosto de 1996. Dicho fallo fue modificado por el fallo del Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial expedido el 4 de marzo de 1997 y mediante el cual se revoca la sentencia condenatoria y se absuelve a la empresa Confecciones Moal, S. A. de los cargos impetrados en su contra por J.H. De Gracia, reconociendo la inexistencia de la relación de trabajo.

La Sala pasa a examinar los cargos que se formulan a la sentencia de segunda instancia.

El apoderado judicial de la parte demandante considera que la sentencia por él impugnada ha violado los artículos 62, 64 y 65 numeral 3 del Código de Trabajo.

A juicio de la parte actora la sentencia impugnada infringe las normas antes mencionadas pues el juzgador de segunda instancia si bien reconoce que la trabajadora laboró con la empresa, y la subordinación jurídica de ésta pues seguía instrucciones de su superior inmediato, desconoce la existencia de la relación de trabajo por que no se da la dependencia económica. Agrega la recurrente que si bien está probado en el expediente que la señora H. devengaba un salario en el Ministerio de Educación durante el período que laboraba para Confecciones Moal, S.A. ello no desvirtúa el sentido y alcance literal del artículo 62 del Código de trabajo que señala que para que haya relación laboral debe existir dependencia económica o subordinación jurídica pues si el legislador hubiese querido exigir ambas condiciones simultáneamente hubiese utilizado el vocablo "y" pues el vocablo "o" de una conjunción disyuntiva que denota alternativa.

Por otro lado, el recurrente señala que quedó demostrado que la señora J.H. estaba en condiciones de subordinación jurídica pues tenía un horario diario que cumplir, recibía órdenes e instrucciones, que se le descontaba seguro social de su salario, que marcaba tarjeta de control de tiempo diario. En relación a la dependencia económica, la parte actora...

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