Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 19 de Mayo de 1997
Ponente | ARTURO HOYOS |
Fecha de Resolución | 19 de Mayo de 1997 |
Emisor | Primera de lo Civil |
VISTOS:
El Licenciado RODOLFO PADILLA,
actuando en representación de CARIBBEAN COMMUNICATION INVESTMENTS, S.A., ha
presentado recurso de casación laboral contra la sentencia expedida por el
Tribunal Superior de Trabajo el 31 de Diciembre de 1996, proferida dentro del
proceso laboral que tiene como partes a la señora DILCIA GIBBS y CARIBBEAN
COMMUNICATION INVESTMENTS, S. A.
Se trata de un proceso de
autorización de despido promovido por la empresa Caribbean Communication
Investment, S.A. en contra de la señora D.G., quien al momento de la
solicitud antes aludida se encontraba en estado de embarazo. El juzgador de
primera instancia, mediante sentencia Nº 45 de 21 de noviembre de 1996,
autorizó a la empresa para despedir a la trabajadora.
El Tribunal Superior de Trabajo
revocó la sentencia de primera instancia y negó la autorización de despido
solicitada por la empresa Caribbean Communication Investments, S. A.
La Sala pasa a examinar las
infracciones que se endilgan a la sentencia de segunda instancia.
El recurrente considera que se ha
infringido el artículo 213, ordinal 11, acápite A del Código de Trabajo. Dicha
norma es del siguiente tenor literal:
Artículo
213. Son causas justificadas que facultan al empleador para dar por terminada
la relación de trabajo:
A. De
naturaleza disciplinaria.
...
11. La
inasistencia del trabajador a sus labores, sin permiso del empleador o sin
causa justificada, durante dos lunes en el curso de un mes, seis en el curso de
un año, o tres días consecutivos o alternos en el período de un mes. Para los
efectos de este numeral se tendrá como lunes el día que siga a uno de fiesta o
duelo nacional. ...
La infracción se da, a juicio de la
parte actora, por cuanto el Código de
Trabajo es claro al manifestar que el trabajador que faltare a su puesto de
trabajo en tres (3) días consecutivos o alternos en el período de un mes, será
despedido por el empleador en forma justificada y que la trabajadora falto a su
puesto de trabajo sin causa justificada los día 4, 23 y 30 de junio por lo que
el empleador utilizó lo establecido en nuestro Código de Trabajo para hacer
valer su derecho. Agrega el demandante que en ningún momento fue intención de
la empresa despedir a la señora G. por encontrarse en estado de embarazo
sino por incurrir en causas establecidas en el Código y que una vez tuvo
conocimiento de la situación de la trabajadora despedida la empresa presentó
formalmente la solicitud de autorización previa para despedir...
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