Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 19 de Mayo de 1997

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución19 de Mayo de 1997
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado RODOLFO PADILLA,

actuando en representación de CARIBBEAN COMMUNICATION INVESTMENTS, S.A., ha

presentado recurso de casación laboral contra la sentencia expedida por el

Tribunal Superior de Trabajo el 31 de Diciembre de 1996, proferida dentro del

proceso laboral que tiene como partes a la señora DILCIA GIBBS y CARIBBEAN

COMMUNICATION INVESTMENTS, S. A.

Se trata de un proceso de

autorización de despido promovido por la empresa Caribbean Communication

Investment, S.A. en contra de la señora D.G., quien al momento de la

solicitud antes aludida se encontraba en estado de embarazo. El juzgador de

primera instancia, mediante sentencia Nº 45 de 21 de noviembre de 1996,

autorizó a la empresa para despedir a la trabajadora.

El Tribunal Superior de Trabajo

revocó la sentencia de primera instancia y negó la autorización de despido

solicitada por la empresa Caribbean Communication Investments, S. A.

La Sala pasa a examinar las

infracciones que se endilgan a la sentencia de segunda instancia.

El recurrente considera que se ha

infringido el artículo 213, ordinal 11, acápite A del Código de Trabajo. Dicha

norma es del siguiente tenor literal:

Artículo

213. Son causas justificadas que facultan al empleador para dar por terminada

la relación de trabajo:

A. De

naturaleza disciplinaria.

...

11. La

inasistencia del trabajador a sus labores, sin permiso del empleador o sin

causa justificada, durante dos lunes en el curso de un mes, seis en el curso de

un año, o tres días consecutivos o alternos en el período de un mes. Para los

efectos de este numeral se tendrá como lunes el día que siga a uno de fiesta o

duelo nacional. ...

La infracción se da, a juicio de la

parte actora, por cuanto el Código de

Trabajo es claro al manifestar que el trabajador que faltare a su puesto de

trabajo en tres (3) días consecutivos o alternos en el período de un mes, será

despedido por el empleador en forma justificada y que la trabajadora falto a su

puesto de trabajo sin causa justificada los día 4, 23 y 30 de junio por lo que

el empleador utilizó lo establecido en nuestro Código de Trabajo para hacer

valer su derecho. Agrega el demandante que en ningún momento fue intención de

la empresa despedir a la señora G. por encontrarse en estado de embarazo

sino por incurrir en causas establecidas en el Código y que una vez tuvo

conocimiento de la situación de la trabajadora despedida la empresa presentó

formalmente la solicitud de autorización previa para despedir...

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