Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 19 de Junio de 1998

PonenteLUIS CERVANTES DÍAZ
Fecha de Resolución19 de Junio de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La licenciada M.D. de L., en nombre y representación de L.L.M., interpuso recurso de casación laboral contra la Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial el 30 de diciembre de 1997, dentro del proceso laboral incoado por L.L.M. contra DISTRIBUIDORA UNISYS PANAMA, S.A.

La sentencia recurrida fue dictada en un proceso de impugnación de reintegro por violación del fuero maternal, en el que la empresa solicitó al Juez Tercero de Trabajo de la Primera Sección de Panamá que suspendiera y revocara la el reintegro de L.L.M.R. a su puesto de trabajo en Distribuidora Unisys Panamá, S.A., ordenado por ese mediante el Auto Nº 72 de 18 de febrero de 1997, conforme a los artículos 981 y 981-A del Código de Trabajo.

Presentado el escrito de oposición de la trabajadora a la solicitud de la empresa, y celebrada la audiencia, el Juez de primera instancia consideró que el contrato presentado por la empresa es un contrato simulado en cuanto a la naturaleza civil de los servicios prestados y declaró probada la relación de trabajo y el fuero maternal. En cuanto a la existencia del despido, el juez a quo se expresó en los siguientes términos:

"El punto en discusión es el referente al despido. Somos de opinión que el contrato que reposa a fojas 27 del expediente es un contrato por tiempo defindido, donde se estipula claramente la fecha de inicio y terminación del mismo, que era el 2 de enero de 1997. La jurisprudencia ha sido prolífica y clara al señalar que las trabajadoras cuyo contrato sea por tiempo definido o determinado no las cubre el fuero de maternidad. El contrato aportado por la empresa DISTRIBUIDORA UNISYS, S.A. es por tiempo determinado y el mismo terminó por vencimiento de su plazo, razón por la cual las trabajadoras en este caso no gozan del fuero de maternidad" (fs. 53 del expediente del proceso laboral).

Mediante la sentencia de 30 de diciembre de 1997, el Tribunal Superior de Trabajo confirmó la sentencia Nº 28 de 8 de septiembre de 1997, dictada por el Juzgado Tercero de Trabajo de la Primera Sección, al resolver el recurso de apelación presentado por la representante judicial de la trabajadora. Este Tribunal expuso su razonamiento así:

"El objeto del proceso no lo constituye la nulidad del contrato, sino, el reintegro por el fuero de la trabajadora; y en estos procesos, sólo se resuelve respecto a la existencia de la relación de trabajo, del despido o del fuero.

A nuestro juicio, no se puede ordenar el reintegro pues no existió despido, sino la terminación natural del contrato en cuyo caso no rige la existencia de un supuesto fuero.

En lo que se refiere a la ineficacia del pacto la misma no fue debidamente alegada pues lo que se alude en la contestación de la impugnación se refiere a la simulación de un contrato de trabajo como un contrato civil de servicios profesionales y como se manifestó que en la audiencia se probaría la actividad de la naturaleza permanente o de planta de la empresa, resulta que durante la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR