Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 19 de Diciembre de 2000

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado T.M.M., apoderado judicial de la señora A.B.A., ha presentado recurso de casación laboral contra la sentencia de 12 de junio del 2000, dentro del proceso laboral promovido por ARACELLY BARRIA ALMENGOR-VS- BANCO FEDPA, S.A.

En el recurso se pide a la Sala que case y revoque la sentencia recurrida con el fin de que condene a la sociedad demandada a pagar al demandante las reclamaciones solicitadas.

Se trata de un proceso común laboral promovido por la señora A.B.A. contra la mencionada empresa, con el objeto de que sea condenada a pagarle la suma de B/.5,947.33 en concepto de diferencia no pagada del salario que le correspondía durante su desempeño como Gerente Encargada del Banco FEDPA, S.D., durante el período comprendido del 22 de septiembre de 1997 al 30 de mayo de 1998, así como también en concepto de diferencia no pagada de las prestaciones laborales debidas.

El juzgador de primera instancia absolvió al Banco FEDPA,S. A. de todas las reclamaciones presentadas en su contra por la demandante y el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial confirmó dicha decisión.

Procede la Sala a estudiar los cargos que se le endilgan a la sentencia de segundo grado.

El casacionista sostiene que la sentencia recurrida ha infringido las disposiciones 6, 197-A y 735 del Código de Trabajo.

Afirma el recurrente que el artículo 197-A ha sido transgredido en concepto de violación directa por comisión en virtud de que "en la resolución recurrida, concluyen erróneamente que lo que se trata es de una movilidad funcional temporal al existir, según el tribunal ad quem, un pacto de duración verbal entre demandante y demandado, sustentado por el hecho de que la demandante prestó sin oposición alguna las funciones a ella encomendada...de haber valorado correctamente las piezas probatorias incorporadas a este expediente, el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial se hubiese percatado que el demandado no acreditó la existencia de un pacto de duración verbal de la supuesta movilidad temporal, sino que, por el contrario, el Tribunal ad quem basó la supuesta existencia de un pacto verbal de duración en hechos no acreditados como el grado de confianza entre trabajador y empleador...debemos señalar que es nuestra posición que de lo que realmente se trataba era de una movilidad funcional de carácter permanente, justamente por el hecho de que no se acreditó el plazo de duración de dicha movilidad, y al no establecerse, la demandante ejecutaba, de manera indefinida, dichas funciones sin que pueda ser utilizado como prueba de una movilidad temporal la no oposición de la misma" (Cfr. fojas 3 y 4).

El Tribunal Superior de Trabajo del...

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