Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 20 de Julio de 2001

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución20 de Julio de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El

licenciado E.G.M., apoderado legal de L.M., ha

presentado recurso de casación laboral contra la sentencia proferida por el

Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial el 4 de mayo de 2001,

dentro del proceso laboral LEOPOLDO MARTINEZ -VS- PANYMEX, S. A.

Se trata

de un proceso común laboral, promovido por el trabajador L.M.

contra la empresa PANYMEX, S.A., a fin de que sea condenada a pagarle la suma

de B/.127,704.10, en concepto de prestaciones laborales tales como vacaciones

vencidas, décimo tercer mes vencidos, prima de antigüedad, indemnización,

salarios dejados de pagar y horas extras no remuneradas.

El

juzgador primario condenó a la empresa demandada al pago de B/.22,972.25 a

favor del trabajador M. en concepto de horas extras, ajuste de

vacaciones, décimo tercer mes, prima de antigüedad, indemnización, reducción

ilegal de salario, más los intereses y recargos legales.

Por su

parte, el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial revocó la

decisión del juzgador de primera instancia y absolvió a la empresa PANYMEX, S.

A. de todas las reclamaciones incoadas en su contra.

El

demandante persigue con el presente recurso que el Tribunal Laboral case la

sentencia recurrida y condene a la demandada a pagar al trabajador Leopoldo

Martínez la suma de B/.22,972.25 en concepto de prestaciones adeudadas.

La parte

actora sostiene que la sentencia impugnada ha infringido los artículos 8, 30,

numeral 2; 33, numeral 3; 63, 68, numeral 6; y 70 del Código de Trabajo.

Afirma el

demandante que ha sido infringido el artículo 8 en concepto de violación

directa porque "en el proceso se demostró fehacientemente que Leopoldo

Martínez jamás dejó de prestar su servicio ininterrumpidamente a favor de la

empresa PANYMEX ,S. A. ejerciendo las mismas actividades o funciones tal como

lo acepta la contraparte en su escrito de sustentación de la apelación...

Consecuentemente a nuestro juicio esta carta del presunto despido adolece de la

formalidad legal requerida, por lo que obviamente no se materializó el despido

y por lo tanto no opera la prescripción reconocida en el fallo recurrido"

(Cfr. foja 3).

El

Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial manifestó que "... Si

la empresa recontrató al trabajador posteriormente, estamos en presencia de una

nueva relación de trabajo , por lo que si la demanda se presentó el 11 de

septiembre de 1997, en ese momento se encontraban prescritas las acciones para

el reclamo de prestaciones correspondientes a la relación de trabajo que

culminó el 1 de julio de 1996, con excepción de las horas extraordinarias, las

cuales prescriben en cinco años. En consecuencia, al momento de la presentación

de la demanda habían prescrito las horas extras anteriores al 11 de septiembre

de 1992, tal como lo dispone el artículo 12-A del Código de Trabajo" (Cfr. foja

351).

El

Tribunal Laboral no comparte el criterio vertido por el juzgador de segundo

grado, en virtud de las siguientes consideraciones.

El

trabajador L.M. fue contratado por la demandada el día 1 de agosto

de 1989, en calidad de celador con un salario mensual de B/.350.00, hasta el 30

de junio de 1996, toda vez que a foja 285 obra nota dirigida al trabajador

M., la cual fue suscrita por el Sub-Gerente de la empresa PANYMEX,S.A.,

a través de la cual le comunica que a partir del 1 de julio de 1996 van a

prescindir de sus servicios, pagándole las prestaciones adeudadas. No obstante

lo anterior, en el mes de julio de 1996, el señor M. fue recontratado por

la misma empresa, pero con un salario inferior al que tenía antes, es decir

B/.250.00 mensuales, para ejercer las mismas funciones de antes. Todos estos

hechos fueron admitidos por el representante de la demandada, con la diferencia

de que sustentan los hechos expresando que "... Si bien es cierto, que el señor

M. fue despedido y recontratado, no porque la intención de la empresa

fuese desmejorar el salario o afectarle, sino en respuesta a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR