Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 20 de Julio de 2001
Ponente | ARTURO HOYOS |
Fecha de Resolución | 20 de Julio de 2001 |
Emisor | Primera de lo Civil |
VISTOS:
El
licenciado E.G.M., apoderado legal de L.M., ha
presentado recurso de casación laboral contra la sentencia proferida por el
Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial el 4 de mayo de 2001,
dentro del proceso laboral LEOPOLDO MARTINEZ -VS- PANYMEX, S. A.
Se trata
de un proceso común laboral, promovido por el trabajador L.M.
contra la empresa PANYMEX, S.A., a fin de que sea condenada a pagarle la suma
de B/.127,704.10, en concepto de prestaciones laborales tales como vacaciones
vencidas, décimo tercer mes vencidos, prima de antigüedad, indemnización,
salarios dejados de pagar y horas extras no remuneradas.
El
juzgador primario condenó a la empresa demandada al pago de B/.22,972.25 a
favor del trabajador M. en concepto de horas extras, ajuste de
vacaciones, décimo tercer mes, prima de antigüedad, indemnización, reducción
ilegal de salario, más los intereses y recargos legales.
Por su
parte, el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial revocó la
decisión del juzgador de primera instancia y absolvió a la empresa PANYMEX, S.
A. de todas las reclamaciones incoadas en su contra.
El
demandante persigue con el presente recurso que el Tribunal Laboral case la
sentencia recurrida y condene a la demandada a pagar al trabajador Leopoldo
Martínez la suma de B/.22,972.25 en concepto de prestaciones adeudadas.
La parte
actora sostiene que la sentencia impugnada ha infringido los artículos 8, 30,
numeral 2; 33, numeral 3; 63, 68, numeral 6; y 70 del Código de Trabajo.
Afirma el
demandante que ha sido infringido el artículo 8 en concepto de violación
directa porque "en el proceso se demostró fehacientemente que Leopoldo
Martínez jamás dejó de prestar su servicio ininterrumpidamente a favor de la
empresa PANYMEX ,S. A. ejerciendo las mismas actividades o funciones tal como
lo acepta la contraparte en su escrito de sustentación de la apelación...
Consecuentemente a nuestro juicio esta carta del presunto despido adolece de la
formalidad legal requerida, por lo que obviamente no se materializó el despido
y por lo tanto no opera la prescripción reconocida en el fallo recurrido"
(Cfr. foja 3).
El
Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial manifestó que "... Si
la empresa recontrató al trabajador posteriormente, estamos en presencia de una
nueva relación de trabajo , por lo que si la demanda se presentó el 11 de
septiembre de 1997, en ese momento se encontraban prescritas las acciones para
el reclamo de prestaciones correspondientes a la relación de trabajo que
culminó el 1 de julio de 1996, con excepción de las horas extraordinarias, las
cuales prescriben en cinco años. En consecuencia, al momento de la presentación
de la demanda habían prescrito las horas extras anteriores al 11 de septiembre
de 1992, tal como lo dispone el artículo 12-A del Código de Trabajo" (Cfr. foja
351).
El
Tribunal Laboral no comparte el criterio vertido por el juzgador de segundo
grado, en virtud de las siguientes consideraciones.
El
trabajador L.M. fue contratado por la demandada el día 1 de agosto
de 1989, en calidad de celador con un salario mensual de B/.350.00, hasta el 30
de junio de 1996, toda vez que a foja 285 obra nota dirigida al trabajador
M., la cual fue suscrita por el Sub-Gerente de la empresa PANYMEX,S.A.,
a través de la cual le comunica que a partir del 1 de julio de 1996 van a
prescindir de sus servicios, pagándole las prestaciones adeudadas. No obstante
lo anterior, en el mes de julio de 1996, el señor M. fue recontratado por
la misma empresa, pero con un salario inferior al que tenía antes, es decir
B/.250.00 mensuales, para ejercer las mismas funciones de antes. Todos estos
hechos fueron admitidos por el representante de la demandada, con la diferencia
de que sustentan los hechos expresando que "... Si bien es cierto, que el señor
M. fue despedido y recontratado, no porque la intención de la empresa
fuese desmejorar el salario o afectarle, sino en respuesta a...
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