Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 21 de Marzo de 2002

PonenteWINSTON SPADAFORA FRANCO
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2002
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense B. y B., actuando en nombre y representación de ESTELITA MORALES DE MULGRAVE, ha interpuesto recurso de casación laboral contra la sentencia dictada el 29 de noviembre de 2001, por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso laboral incoado por ESTELITA MORALES DE MULGRAVE -vs- SUPER MOTORES.

La sentencia de segunda instancia confirmó la Sentencia Nº 43 de 12 de octubre de 2000, dictada por el Juzgado Cuarto de Trabajo, de la Primera Sección, mediante la cual declara probada la excepción de inexistencia de la obligación propuesta por la parte demandada y absuelve a la empresa Super Motores, S.A. del reclamo laboral presentado en su contra por la casacionista (fs. 110-116).

Señala la casacionista que la sentencia de segunda instancia viola los artículos 14, 96, 197, 854 y 859 del Código Laboral.

En cuanto al artículo 14 del Código de Trabajo, que se refiere a la alteración de las condiciones de trabajo, señala la casacionista que el mismo fue violado por el Tribunal Superior de Trabajo, porque habiéndose dado una sustitución patronal no debieron disminuírsele sus condiciones de trabajo, es decir, rebajarle el salario base de B/.400.00 a B/.250.00 mensuales. Agrega que así también lo señala el artículo 197 ibídem y que lo planteado por el Tribunal Superior de Trabajo respecto, a que la casacionista en ningún momento manifestó disconformidad con lo ocurrido, fue consecuencia de su temor a ser despedida, situación que debió ser valorada por el juzgador al momento de fallar.

La parte demandada se opuso al presente cargo, afirmando que si bien es cierto hubo una sustitución patronal por parte de la empresa Super Motores, S.A., quien desde el 1 de agosto de 1996 suscribió un contrato de mutuo acuerdo con la señora E.M. DE MULGRAVE, en dicho contrato se acordó voluntariamente que como ejecutiva de ventas la casacionista devengaría un salario base mensual de B/.250.00, suma que representaba un monto menor al salario base que devengaba en Vantage Rent a Car, no obstante, asegura que al agregársele los incentivos sobre venta, que constituyen una remuneración adicional e independiente al salario fijo, hubo un aumento salarial a su favor.

La recurrente, también se refirió a la violación del artículo 96 de dicho Código, afirmando que existe unidad económica entre Vantage Rent a Car Corporation y Super Motores, S.A., porque ambas empresas tienen como representante legal a la misma persona, es decir, al señor E.L. y, además, comparten las mismas oficinas en Calle 50. En consecuencia, reitera que se le desmejoraron sus condiciones de trabajo al suscribir un segundo contrato con Super Motores, S.A. y que al desconocerse la unidad económica entre las compañías en mención, se desconoció el contenido real del mencionado texto.

El opositor al presente recurso, refutó dicho cargo afirmando que es improcedente su aplicación, toda vez que la casacionista no ha probado la existencia de unidad económica entre la empresa Super Motores, S.A. y Vantage Rent a Car. Agrega que el hecho de que ambas empresas estén ubicadas en Calle 50 y tengan a la misma persona como representante legal, no significa que se esté en presencia de esta figura.

Por otra lado, según la recurrente la aplicación del artículo 197 del Código de Trabajo, no se hizo conforme a derecho, porque las condiciones de la relación de trabajo sólo se pueden modificar por mutuo consentimiento, siempre y cuando, directa o indirectamente no impliquen una disminución, renuncia, dejación o adulteración de un derecho reconocido a favor del trabajador, pues de lo contrario dicha modificación es ineficaz y el trabajador puede, más no está obligado a pedir, el cumplimiento de lo pactado en su contrato de trabajo o dar por terminado el mismo.

Al respecto el apoderado judicial de la demandada, manifestó que en ningún momento se alteraron unilateralmente las condiciones de trabajo de MORALES DE MULGRAVE, sino que de forma consensual se pacto "un sistema de remuneración distinto al utilizado por la empresa Vantage Rent a Car, el cual contrario a causarle perjuicios le permitió devengar ingresos superiores a los recibidos en esta última.

Estima la casacionista que el Tribunal Superior de Trabajo también violó directamente por omisión el artículo 854 ibídem que señala que la prueba pericial debe indicar los puntos sobre los cuales ha de versar el dictamen, toda vez que a pesar de que la demandante "con precisión y claridad "indicó los puntos sobre los cuales debía caer el peritaje e igualmente los señaló el Juez Cuarto de Trabajo de la Primera Sección, mediante providencia Nº 13 de 6 de enero de 2000", Super Motores, S.A. no entregó los documentos tendentes a comparar los ingresos de la demandante en las empresas cuya unidad económica se alega.

Por ser una norma de carácter procesal, solicita la demandada a esta Superioridad, que desestime dicho cargo. No obstante, se refirió al mismo, afirmando que la demandante no precisó de manera correcta los puntos sobre los cuales debía versar el informe...

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