Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 22 de Marzo de 2001

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado J.B.A.B., apoderado judicial de R.P., ha interpuesto recurso de casación laboral contra la sentencia expedida por el Tribunal Superior de Trabajo el 31 de octubre de 2000, dentro del proceso laboral entablado por ROGER PEREZ -VS- CABLE & WIRELESS (PANAMA), S.A., INTEL o INTEL, S. A.

El fin perseguido con el presente recurso extraordinario consiste en que la Sala case parcialmente la sentencia recurrida, y condene a la demandada al pago de indemnización, compensación, gastos de representación, costas, intereses y recargos de ley, y que se confirme la sentencia en todo lo demás.

Se trata de un proceso común laboral, promovido por el señor R.P. contra Cable & Wireless (Panamá) S. A., I. o Intel, S.A. a fin de que sea condenada a pagarle la suma de B/.117, 769.66 en concepto de indemnización, prima de antigüedad, vacaciones vencidas, gastos de representación, recargo por despido injustificado, más costas, intereses y recargos de ley.

El juzgador de primera instancia absolvió a la empresa Cable & Wireless de Panamá en concepto de reclamación de indemnización o pasivo laboral y la condenó al pago de B/.10,409.59 en concepto de prima de antigüedad, más la suma de B/.4,763.17 en concepto de vacaciones, y el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial confirmó dicha decisión.

El licenciado P.G., presentó escrito mediante el cual se opone a los argumentos esbozados por el casacionista en el presente recurso.

La Sala pasa a examinar los cargos que se le endilgan a la sentencia recurrida en el recurso de casación.

La parte actora sostiene que la sentencia recurrida ha infringido el artículo 26 de la Ley 5 del 9 de febrero de 1995, la cláusula 18 de la Primera Convención Colectiva celebrada entre el INTEL,S.A. y el Sindicato de Trabajadores del INTEL, S. A. del 18 de marzo de 1997, y la disposición 147 del Código de Trabajo.

El recurrente afirma que ha sido infringido el artículo 26 de la Ley 5 de 9 de febrero de 1995, "porque a pesar de que el trabajador se acogió a la opción del numeral 2 de dicho artículo, cuando solicitó la liquidación de sus prestaciones laborales en efectivo, incluyendo la indemnización con garantía de un nuevo contrato de trabajo por tiempo indefinido en los términos y condiciones del que tenía al momento de la liquidación, la empresa no celebró el nuevo contrato de trabajo... La Ley 5 del 9 de febrero de 1995 y el Decreto Ejecutivo No.33 del 19 de mayo de 1997, por el cual se reglamenta el artículo 26 de la Ley 5, no establecen como requisito para la liquidación, la garantía de un nuevo contrato por tiempo indefinido. A nuestro juicio, la celebración del nuevo contrato es una consecuencia directa de la solicitud de liquidación que formula el trabajador que opta por acogerse la numeral 2 del artículo 26 de la Ley 5, por lo que la parte demandada está obligada a suscribir nuevo acuerdo, por consiguiente, la...

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