Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 22 de Diciembre de 1993

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 1993
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado P. CASTILLO actuando en representación de CLEMENTE CONDE DEGAIZA, ha presentado Recurso de Casación Laboral contra la sentencia de 17 de octubre de 1993 emitida por el Tribunal Superior de Trabajo, dentro del Proceso Laboral: PESCADORES UNIDOS, S. A. -vs- CLEMENTE CONDE DEGAIZA.

El casacionista sustenta la pretensión incoada, aduciendo que la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Trabajo es violatoria de los artículos 575; 981; 983 y 1062 del Código de Trabajo.

Del recurso presentado se corrió traslado a la empresa PESCADORES UNIDOS, S.A., de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 927 del Código de Trabajo, sin que ésta haya comparecido dentro del término de ley a exponer sus objeciones.

Encontrándose el proceso en este estado, la Sala Tercera procede a resolver la controversia planteada.

El señor CLEMENTE CONDE DEGAIZA, ha solicitado a este Tribunal de Casación Laboral, que se revoque la sentencia de 17 de octubre de 1993 emitida por el Tribunal Superior de Trabajo, en la cual se confirma la decisión adoptada por la Juez Segunda de Trabajo de la Primera Sección mediante Sentencia Nº32 de 31 de agosto de 1993, que revocó la orden de reintegro emitida a favor del señor CLEMENTE CONDE DEGAIZA en contra de la empresa PESCADORES UNIDOS, S. A.

Analizadas las circunstancias que rodean el negocio, este Tribunal observa que el Juzgado Segundo de Trabajo de la Primera Sección conoció de la solicitud de reintegro incoada en favor del señor CONDE, y una vez recibidos los documentos a los que alude el artículo 978 del Código de Trabajo, se procedió, mediante Auto 44 de 12 de febrero de 1993, a ordenar el reintegro del citado señor CLEMENTE CONDE y a condenar al pago de salarios caídos, pues de los documentos aportados se coligió que el trabajador había sido despedido sin mediar las formalidades que el Código de Trabajo prevé para los casos de trabajadores amparados por fuero sindical.

Una vez notificado el auto en mención, la parte empleadora impugnó el mismo, y mediante los trámites del proceso abreviado, éste desarrolló sus etapas correspondientes hasta quedar en estado de ser concluido mediante sentencia.

La empresa impugnante circunscribió su defensa ante la orden de reintegro proferida, alegando la prescripción para solicitar el reintegro, dado que si se toma como fecha del despido el día 30 de septiembre de 1992, el trabajador contaba con un plazo de tres meses para presentar su solicitud de reintegro, y la misma fue presentada el día 5 de febrero de 1993, más de 4 meses después del despido alegado.

En vista de esta circunstancia, la Juez Segunda de Trabajo de la Primera Sección concluyó, que efectivamente le asistía razón a la parte empleadora, por lo que revocó la orden de reintegro previamente dictada.

De esta sentencia apeló el apoderado judicial del señor CLEMENTE CONDE, por lo que el Tribunal Superior de Trabajo conoció en segunda instancia del proceso aludido.

Ese cuerpo colegiado estimó procedente deslindar ciertas situaciones relativas al señor C.C., en el sentido de que sí se encontraba amparado por fuero sindical al momento de cesar su relación de trabajo con la empresa, pues así quedó acreditado en la certificación No. 046-DOS.93 (visible a foja 7 del expediente contentivo del proceso de reintegro); sin embargo, la excepción de prescripción alegado por la empresa empleadora se ajustaba derecho pues entre la fecha de terminación de la relación laboral y la presentación de la solicitud de reintegro habían transcurrido más de 3 meses.

En la parte medular de la sentencia de 27 de octubre de 1993, el Tribunal Superior de Trabajo señaló:

"La Juez a quo al declarar probada la excepción de...

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