Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 23 de Octubre de 2000

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA L
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma M. y M. en nombre y representación de J.J.M., REYNALDO TORUÑO, J.E.G.Q.Y.C.I.C. ha propuesto recurso de casación contra el Auto de 15 de marzo de 2000 dictada por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial dentro del Proceso laboral: J.J.M., REYNALDO TORUÑO, J.E.G.Q. Y CARMEN IVAN CEBALLOS -vs- M/N PARU NERU EX CARIBBEAN INTREPID Y ANCHORAGE SHIPPING INC.

Del recurso se le corrió traslado a la parte demandada de acuerdo a lo previsto en el artículo 927 del Código de Trabajo, y la misma hizo uso de su derecho de oposición a este medio de impugnación extraordinario, tal como se colige de foja 12 a 15 del expediente.

ANTECEDENTES DE ESTE RECURSO

La génesis de este recurso de casación descansa en un proceso común de pago de prestaciones, tales como indemnización, preaviso, décimo tercer mes proporcionales, y vacaciones proporcionales cuya cuantía asciende presuntamente a B/.18,954.78.

El juzgador de primera instancia, mediante Sentencia Nº31 de 11 de agosto de 1997, decidió condenar a las empresas Moto Nave Paru Meru Ex Caribbean Intrepid, Ranger Wind Shipping, Inc. y Anchorage Shipping, I. al pago de las prestaciones adeudadas a los trabajadores J.J.M., REYNALDO TORUÑO, J.E.G.Q.Y.C.I.C. que ascendía a la suma de B/.1,297.13

Disconforme ambas partes con la Sentencia proferida por el Juez A-quo, propusieron recurso de apelación.

DECISION DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE TRABAJO

El Tribunal Colegiado de Segunda Instancia al conocer de la alzada, emitió la Sentencia de 15 de marzo de 2000 considerando lo siguiente:

El desistimiento contra la empresa RANGER WIND SHIPPING se dio sin el traslado a los demandados.

Lo anterior significa que en este proceso debe decretarse la nulidad de lo actuado a partir de las fojas 9 que es la providencia del 7 de noviembre de 1994 que fue notificada por edicto siendo ésta una notificación de carácter personal ordenándose al actor adjuntar los poderes en la forma como se establece en el artículo 583 del Código de Trabajo.

Por las consideraciones expuestas, el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA LA NULIDAD DE LO ACTUADO a partir de las fojas 9 en el proceso laboral interpuesto por J.J.M. Y OTROS -vs- M/N PARU MERU EX-CARIBBEAN INTREPID, RANGER WIND SHIPPING Y ANCHORAGE SHIPPING INC.

Este discernimiento jurídico, ha sido señalado como ilegal por parte de la parte trabajadora, por medio de su procurador judicial, al considerar que el Tribunal Superior de Trabajo quebrantó el mandato contenido en el artículo 677 del Código de Trabajo, supuesto éste que lo condujo a proponer el presente recurso de casación.

Encontrándose el recurso en este estado los Magistrados que integran la Sala proceden a resolver lo pertinente.

DECISION DE LA SALA

Cuestiones Previas

El recurso de casasción ha sido incoado contra un Auto que declara la nulidad de todo lo actuado en la primera instancia. A pesar de que la Resolución, no hace tránsito de cosa juzgada, este Tribunal conocerá de la reclamación por lo contemplado en el artículo 924 del Código de Trabajo el cual dice:

"Artículo 924. ...

El recurso de casación laboral tiene por objeto principal enmendar los agravios inferidos a las partes en las resoluciones judiciales de segunda instancia que hacen tránsito de cosa juzgada y en las que, aún sin esa circunstancia, puedan causar perjuicios irreparables o graves por razón de la naturaleza de las respectivas resoluciones ... (Subrayado es de la Sala)

Fondo

Las normas que estima infringidas el casacionista son los artículos 677,...

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