Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 24 de Marzo de 1998

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución24 de Marzo de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado C.A.E.M., quien actúa en representación de ANEL DEL CID y MARÍA RÍOS, ha presentado recurso de casación laboral contra la sentencia expedida por el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial el 16 de mayo de 1997, dentro del proceso laboral promovido por ESPÓLITO LIZONDRO contra los recurrentes.

Se trata de un proceso laboral común en el cual el demandante reclama el pago de vacaciones proporcionales, décimo tercer mes, sobretiempos dejados de pagar e indemnización, prestaciones que se dicen no pagadas por la parte demandada. Esta fue absuelta por la juzgadora de primera instancia en cuanto a las reclamaciones interpuestas en su contra por el señor L. y declina el conocimiento de las pretensiones de indemnización por despido injustificado ante las Juntas de Conciliación y Decisión de D. y la diferencia de salarios mínimos a la Dirección Regional de Trabajo de Chiriquí del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social. Dicho fallo fue modificado por el fallo del Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial expedido el 16 de mayo de 1997 el cual resuelve condenar al señor A.D.C. a pagarle al señor E.L. la suma de B/.1,906.39 en concepto de vacaciones y décimo tercer mes, en adición a los intereses legales que establece el artículo 169 del Código de Trabajo, confirmando el resto de la sentencia.

La Sala pasa a examinar los cargos que se formulan a la sentencia de segunda instancia.

El apoderado judicial de la parte demandante considera que la sentencia por él impugnada ha violado los artículos 62, 64 y 69 del Código de Trabajo.

A juicio de la parte actora la sentencia impugnada infringe el artículo 62 que define lo que se entiende por contrato de trabajo, alegando que si no existe subordinación jurídica no puede entonces existir contrato de trabajo por no haber relación laboral. Igualmente, señala infringido el artículo 64 que define la subordinación jurídica, pues señala que el señor L. hacía lo que quería y que no seguía órdenes del señor D.C., pues este último tan sólo vivía en su finca donde tenía crías de cerdos, siembras de maíz y otros para su uso y provecho. Por último, se infringe el artículo 69 del Código de Trabajo dado que a su juicio las pruebas aportadas al proceso refutan claramente que el señor L. no era trabajador permanente del señor A.D.C., pues trabajaba también para otras personas y empresas.

Consta en el expediente laboral la diligencia exhibitoria realizada sobre 4 hectáreas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR