Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 24 de Mayo de 1995

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución24 de Mayo de 1995
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma de abogados Garrido & Garrido, ha presentado recurso de casación laboral contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Trabajo el 24 de junio de 1994, dentro del proceso promovido por su representada, M.A.R., contra Muebles de Oficina, S.A. y/oJ.P.H.. En el recurso se pide a la Sala que case la sentencia de segunda instancia y condene a la parte demandada a pagarle al demandante la suma de dos mil novecientos seis con veinticinco centésimos (B/.2,906.25) en concepto de indemnización por despido indirecto, más costas, intereses y gastos.

Se trata de un proceso laboral en el cual la parte demandante pide que la parte demandada sea condenada a pagar la suma arriba mencionada en razón de la indemnización prevista en el artículo 225 del Código de Trabajo, a la que, según la demandante, tiene derecho por haber renunciado de la empresa con causa justificada.

El juzgador de primera instancia no accedió a la pretensión formulada en la demanda y el Tribunal Superior de Trabajo confirmó en todas sus partes la sentencia pronunciada por el Juzgado Primero de Trabajo de la Primera Sección.

El apoderado judicial de la parte demandada, la firma de abogados C.G. y Asociados, presentó escrito mediante el cual se opone a los argumentos que se plantean en el recurso de casación.

La Sala pasa a examinar las infracciones que se endilgan a la sentencia de segunda instancia.

El recurrente considera que la sentencia por él impugnada ha infringido los artículos 62, 69, 70, 128, 140, 159, 210 y 525 del Código de Trabajo en forma directa por omisión así como la violación del artículo 148 en forma directa por interpretación errónea.

La Sala advierte que la forma en que está estructurado el presente recurso no es la ideal pues el recurrente antes de enunciar el concepto de la infracción hace un breve análisis que presta a confusión y si este breve análisis no es el correcto y el concepto de la infracción está basado en el mismo, entonces el cargo endilgado a la sentencia parte de premisas erróneas. Veamos lo que ocurre con la infracción señalada al artículo 62 del Código de trabajo. El recurrente señala que el Tribunal Superior de Trabajo al aceptar la parte resolutiva de la sentencia de primera instancia absuelve a Muebles de Oficina, S.A. y/o J.P.H. por no reconocer la existencia de la relación de trabajo y en la parte motiva de la sentencia acepta la existencia de la relación de trabajo entre la demandante y Muebles de Oficina, S. A. Lo...

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