Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 24 de Junio de 1999

PonenteLUIS CEVANTES DÍAZ
Fecha de Resolución24 de Junio de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado J.J.J., en representación de Caterair Internacional de Panamá, S.A., interpuso ante esta Sala Tercera, recurso de casación laboral contra la Sentencia de 3 de febrero de 1999, dictada por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, mediante la cual revocó la Sentencia Nº 15 de 9 de abril de 1997, proferida por el Juzgado Segundo de Trabajo de la Primera Sección.

El tribunal de primera instancia declaró no probada la alteración de las condiciones de trabajo alegada por el trabajador A.C.G. dentro del proceso incoado contra Caterair Internacional de Panamá, S.A. y absolvió a la empresa de la obligación de pagar la indemnización reclamada, por considerar que las pruebas aportadas por el actor no demostraron que las labores de rebanador en el área de pantry fueran inferiores a las realizadas en el almacén.

El Tribunal Superior de Trabajo, en apelación, revocó la Sentencia Nº 15 de 9 de abril de 1997 y condenó a la empresa Caterair Internacional de Panamá, S.A. a pagar al señor A.C.G. la indemnización correspondiente por renuncia justificada y fijó costas en 20%. Esta decisión se fundamentó así:

"Las transcripciones hechas por esta Superioridad de la respuesta dada por los testigos presentados por las partes en el proceso dejan claramente ilustradas al tribunal que el cargo de almacenista es superior al cargo de rebanador contrario a lo manifestado por el A quo en una parte de su sentencia que obra a fojas 159 primer párrafo.

Además la Convención Colectiva presentada, que obra en el proceso a foja 27 en la cláusula 42 al referirse al área de pantry se manifiesta una diferencia de salario al personal de pantry de 0.94 y al almacenista de B/.1.55.

...

En efecto, si bien es cierto que el Código de Trabajo consagra en el Artículo 197 la movilidad funcional a cargo del empleador, se señala que la misma no debe implicar disminución del salario o que provoque al trabajador un perjuicio relevante o le afecte en su dignidad o auto estima; situación que se produce en el cambio sufrido por el trabajador A.C.G. al ser cambiado de almacenista a rebanador del área del almacén al área de pantry no existe afinidad en las labores, por lo tanto, se justifica la renuncia del trabajador fundamentada en el Artículo 223 numeral 3 del Código de Trabajo y debe revocarse la sentencia y condenar a la empresa al pago de la indemnización." (fs. 193, 194 y 197 del expediente del proceso laboral).

El casacionista solicita se revoque la sentencia dictada el 3 de febrero de 1999, por ser violatoria de los artículos 197, 197-A, 223 (numeral 3) y 732 del Código de Trabajo, y que se absuelva a la empresa demandada del pago de la indemnización reclamada.

El recurrente estima que el Tribunal Superior de Trabajo aplicó indebidamente el artículo 197 del Código de Trabajo, al suponer que el trabajador ocupó una posición inferior a la que desempeñaba y que se alteraron las condiciones de trabajo causándole perjuicios. Indicó que esto se aleja de la realidad, porque el trabajador no probó que el cargo de almacenista es superior al de rebanador, sino que fue establecido que ambos se desempeñan en áreas de trabajo cercanas y que no hubo desmejoramiento o alteración de las condiciones de trabajo.

El casacionista considera que la sentencia recurrida violó por falta de aplicación el artículo 197-A del Código de Trabajo que consagra el "ius variandi" o poder de dirección que mantiene toda empresa por necesidades de organización de la misma, del trabajo o de la producción, principio que está contenido en la cláusula quinta del contrato de trabajo firmado por el demandante. Agregó que el trabajador sólo fue movilizado unos cuantos metros dentro del área de labores con la misma remuneración y haciendo menos esfuerzo físico, porque no cargaba bultos como sí debía hacerlo en el cargo de almacenista.

Afirma el representante del casacionista que la sentencia...

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