Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 24 de Agosto de 1994

Fecha24 Agosto 1994

VISTOS:

El Licenciado L.R., en representación de la FEDERACIÓN NACIONAL DE COOPERATIVAS DE TRANSPORTE DE PANAMÁ, R.L., interpuso ante esta Sala Tercera, recurso de casación laboral contra la Sentencia de 29 de junio de 1994, dictada por el Tribunal Superior de Trabajo, mediante la cual se confirmó la Sentencia Nº 7 de 17 de mayo de 1994, proferida por el Juzgado Tercero de Trabajo de la Primera Sección.

El casacionista solicita que se case la sentencia del Tribunal Superior de Justicia y se absuelva a la demandada, Federación de Cooperativas de Transporte de Panamá, R.L., de toda responsabilidad relacionada con las pretensiones del trabajador H.B..

El tribunal de primera instancia condenó a la FEDERACIÓN NACIONAL DE COOPERATIVAS DE TRANSPORTE, R.L. (FECOTRANS), al pago de la suma de B/.2,082.50, en concepto de indemnización por renuncia con justa causa, más los intereses del artículo 169 del Código de Trabajo, a favor del señor H.B.B..

En la referida sentencia, el Juzgado Tercero de Trabajo de la Primera Sección, expresó:

"En el expediente, encontramos una serie de constancias procesales que singularizan este caso. Si bien la alteración de las condiciones de trabajo no se hizo efectiva, ya que el trabajador renunció el día que debía regresar a su puesto, por las pruebas que aportó la parte demandada consta que reconocen el desmejoramiento que implicaba el cambio anunciado e incluso que impartieron instrucciones para que el trabajador regresara a sus labores cotidianas como vendedor de pista, ver fs. 43 a 46 y la declaración de S.M.R. a fs. 54. ...

El Tribunal considera que entre el 27 de febrero de 1993 y el 16 de abril del mismo año, el empleador tuvo suficiente tiempo para comunicarle al trabajador su cambio de opinión, lo que obviamente no hizo." (Sentencia Nº 7 de 17 de mayo de 1994).

Posteriormente, el Tribunal Superior de Trabajo, en grado de apelación, negó la solicitud hecha por el demandante de que se revocara la resolución de primera instancia, y la confirmó por compartir el criterio de la Juez a quo, en cuanto a que conforme el artículo 197 del Código de Trabajo, el trabajador que considere que sus condiciones de trabajo han sido alteradas en su perjuicio puede optar por exigir ante las autoridades de trabajo el pleno cumplimiento de las condiciones contractuales originales o en su lugar proceder a dar por terminado el contrato de trabajo pactado, con causa imputable al empleador, lo que le da derecho a exigir el pago a la indemnización por despido injustificado, según los artículos 223, numeral 3 en concordancia con el artículo 225 del Código de Trabajo.

En relación a la manifestación del demandado de que dejó sin efecto el aviso del cambio de funciones antes del día 16 de abril de 1993, el Tribunal Superior dijo que "comparte el criterio del Juez aquo en el sentido de que de ser cierto dicho cambio de instrucciones las mismas no se le comunicaron oportunamente al trabajador demandante, por lo que mal podía conocer de dicho cambio que le hubiera permitido revocar su renuncia, cuando esta última fue recibida por la empresa la que no le dio respuesta ni contestación alguna al trabajador."

El casacionista considera que la decisión del Tribunal Superior de Trabajo, viola los artículos 732 y 197 del Código de Trabajo.

El recurrente estima violado el artículo 732 del Código de Trabajo, en concepto de error de derecho en la apreciación de la prueba, y expresa que "No cabe la menor duda de que yerra el Tribunal Superior en la apreciación de la prueba, al otorgarle al aviso o...

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