Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 25 de Enero de 2000

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA L
Fecha de Resolución25 de Enero de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado M.R. en nombre y representación de SULLY SAYAVEDRA DE MORENO ha propuesto recurso de casación laboral, contra la Sentencia de 9 de diciembre de 1999, dictada por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, dentro del Proceso laboral: SULLY SAYAVEDRA DE MORENO -vs- COMPAÑIA UNIVERSAL DE PERFUMERIA FRANCESA, S. A.

Del recurso se le corrió traslado a la empresa, de acuerdo a lo previsto en el artículo 927 del Código de Trabajo, y la misma haciendo uso de su derecho, se opuso a este medio de impugnación extraordinario.

ANTECEDENTES DE ESTE RECURSO

La génesis de este recurso de casación descansa en un proceso común en reclamo de prestaciones y derechos laborales que hiciera la señora DE MORENO, derivadas de la renuncia justificada y del fuero de maternidad. La cuantía que pretendía la parte recurrente era de B/.31,843.25, más las costas, gastos e intereses.

El Tribunal de Primera Instancia que conoció de la causa, fue el Juzgado Cuarto de Trabajo de la Primera Sección, el cual mediante Sentencia Nº 67 de 30 de diciembre de 1998, decidió condenar a la empresa COMPAÑIA UNIVERSAL DE PERFUMERIA FRANCESA, S. A. (CUPFSA) al pagarle a la señora S.S.D.M., la suma de B/.2,265.60 en concepto de indemnización por haber prestado sus servicios en estado de gravidez dentro del período de descanso anterior al parto, y se le absolvió del resto de las reclamaciones tales como la indemnización por renuncia con causa justificada, diferencia de la prima de antigüedad y la del fuero de maternidad por no asistirle el derecho a ellas.

Disconforme el trabajador con la decisión del juzgador a-quo, propuso recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Trabajo.

DECISION DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE TRABAJO

El Tribunal Colegiado de Segunda Instancia al conocer de la alzada, emitió la Sentencia de 19 de diciembre de 1999, por medio de la cual se confirma la decisión del Juzgado Cuarto de Trabajo.

Las razones fundamentales en que se apoyó el Tribunal Superior para coincidir con el criterio expuesto por el Juzgador a-quo son:

  1. - Que la carta de renuncia, a pesar de cumplir con los requisitos requeridos por el artículo 222 del Código de Trabajo (constar por escrito, y ser presentada ante el Ministerio de Trabajo), no establece las razones por las cuales la trabajadora da por terminada la relación de trabajo;

  2. - Que las normas protectoras del fuero de maternidad, tanto constitucionales, como legales, establecen que la trabajadora tiene derecho a su estabilidad en el empleo un año después del reintegro por dicho fuero; pero que esa protección es renunciable;

  3. - Que la trabajadora laboró las seis semanas antes del parto, lo que la hace acreedora del derecho a la indemnización que habla el artículo 108 del Código de Trabajo, y que en este caso asciende a la suma de B/.2,265.60; y por último,

  4. - Que la supuesta diferencia en la prima de antigüedad, que es de B/.15.45 no ha sido demostrada en el proceso.

    Este discernimiento jurídico, ha sido señalado como ilegal por parte de la señora SULLY DE MORENO, por medio de su procurador judicial, al considerar que el Tribunal Superior de Trabajo quebrantó el mandato contenido en los artículos 6, 222, 223, numeral 3, 812 y 813 del Código de Trabajo, supuesto éste que la condujo a...

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