Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 25 de Mayo de 2001

PonenteLUIS CERVANTES DÍAZ
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado A.H., actuando en nombre y representación de N.T., ha interpuesto recurso de casación laboral contra la Sentencia de 4 de enero de 2001, dictada por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, dentro de la controversia laboral promovida por su mandante contra las empresas Empaques de M., S.A., D.F.P., S.A. y Sea Deli Panamá, S.A., para el reclamo de prestaciones laborales en concepto de décimo tercer mes y vacaciones.

Este recurso accede a un proceso común de trabajo ventilado en primera instancia ante el Juzgado Seccional Tercero de la Primera Sección, para el reclamo de las prestaciones anotadas por una cuantía de B/.26,000.00, según el libelo de demanda (Cfr. fojas 3 del expediente principal).

Mediante sentencia No. 30, de 31 de agosto de 1999, el Juzgado Tercero de Trabajo de la Primera Sección condenó a las empresas D.F.P., S. A. y Sea Deli Panamá, S.A., a pagarle a la trabajadora demandante la suma de B/.7,911.04, más los recargos e intereses legales y absolvió a Empaque de M., S.A. de la demanda (foja 298 del expediente laboral), porque, según la prueba en autos, ésta es la suma que las citadas empresas adeudaban a la parte actora en concepto de diferencia de pago de las vacaciones y décimo tercer mes (foja 296).

La sentencia reseñada fue apelada por el apoderado judicial de la trabajadora y el Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial la modificó por medio de Sentencia fechada el 4 de enero de 2001, en el sentido de que no proceden los recargos legales que establece el artículo 170 del Código Laboral, confirmándola en todo lo demás. (fojas 336-337).

Una vez revisado el escrito que porta la casación incoada, la Sala observa que cumple con los requisitos legales establecidos en los artículos 925, 926 y 927 del Código Laboral.

El casacionista afirma que la sentencia de segunda instancia es violatoria de varias disposiciones procesales y sustantivas de aquélla excerta. Dentro del primer grupo señala los artículos 768, 775, 779, 963, y sobre las segundas, el numeral 2, artículo 54, y el articulo 4 del Decreto No. 19 de 1973, reglamentario del Decreto de Gabinete No. 221 de 1971, que establece el décimo tercer mes como bonificación especial a favor de los trabajadores del país.

El artículo 768 establece cuándo un documento privado se reputa reconocido, lo cual opera si aquél hubiere obrado en el proceso con conocimiento de la parte que lo firmó, de su causa-habiente o de su apoderado, si la firma no hubiere sido negada dentro del término legal.

Según el impugnante, esta norma fue violada de manera directa por la sentencia recurrida, ya que todos los cheques que reposan de fojas 164 a 225 deben tenerse por reconocidos pues obran en autos desde el acto de audiencia con conocimiento de los apoderados judiciales de las demandadas, sin que los mismos hayan negado la firma. Agrega que la única objeción respecto esos documentos fue que son copias fotostáticas y no cheques originales (foja 4 del cuadernillo de casación).

La segunda disposición invocada, artículo 775, faculta al Juez de Trabajo, en su extracto pertinente, a solicitud de parte u...

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